Estimados clientes,
Durante la tarde de hoy se ha publicado un Boletín Oficial del Estado (ORDEN SND 385-2020) y (ORDEN SND 388-2020) extraordinario en el que se establecen las medidas de apertura de los establecimientos minoristas de menos de 400 metros cuadrados y de los locales destinados a la Hostelería y la Restauración, así como de la suspensión de determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes y los requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Las medidas que a continuación os resumimos entran en vigor a las 0:00 horas del 4 de mayo de 2020 y se mantendrán vigentes, al menos, hasta las 0:00 horas el próximo 10 de mayo.
ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS:
Actividades comerciales minoristas con decreto de cierre obligatorio según el RD 463/2020:
- Permitida la apertura, desde las 0:00 horas del 4 de mayo, de aquellos locales con menos de 400 metros cuadrados mediante un sistema de cita previa. En el local solo podrá estar un cliente por cada trabajador.
- Se debe garantizar la atención individualizada al cliente con una separación de 2 metros o mediante el uso de mamparas o mostradores
- Se debe aplicar un horario de atención preferente para los mayores de 65 años que debe coincidir con las siguientes franjas horarias: de 10:00 a 12:00 horas o de 19:00 a 20:00 horas.
- Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de productos, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso.
- Excepción: Todos aquellos locales de menos de 400 metros cuadrados que se encuentren centros o parques comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, no tienen permiso de apertura.
Actividades minoristas sin decreto obligatorio de cierre según el RD 463/2020:
- Pueden abrir su actividad en las mismas condiciones que venían ejerciendo.
- Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de productos, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso.
Medidas de higiene:
- Se debe realizar al menos dos veces al día una limpieza y desinfección de los locales comerciales con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Una de las limpiezas se debe realizar al finalizar el día
- Se utilizarán desinfectantes como disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los EPIs utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos
- Dicha limpieza se puede realizar a lo largo de la jornada de trabajo, preferentemente realizando una pausa a mediodía.
- Se debe realizar una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
- Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente
- Se debe garantizar una ventilación adecuada de todos los locales y establecimientos comerciales
- Los clientes no pueden usar los servicios de los establecimientos, salvo en caso estrictamente necesario. En ese caso se debe proceder inmediantamente a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta
- Todos los locales deben disponer de papeleras, a ser posible de tapa y pedal, que deben limpiarse de forma frecuente y, al menos, una vez al día
Medidas de prevención de riesgos para el personal:
- No pueden incorporarse al puesto de trabajo aquellos trabajadores que estén en aislamiento, presenten síntomas o se encuentre en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnóstico de COVID-19
- El titular de la actividad debe garantizar que todos los trabajadores cuenten con EPIs adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
- El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad de la persona titular de la actividad o de la persona en quien delegue
- Esta distancia de seguridad debe cumplirse también en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común
- Si un trabajador comienza a tener síntomas debe abandonar el puesto de trabajo inmediatamente hasta que su situación sea valorada por un profesional sanitario
Medias de protección e higiene para los clientes:
- El tiempo de permanencia en el local será el estrictamente necesario para la prestación del servicio o de la compra
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador
- Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso
- En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba o se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba
- En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán
HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN
- Se pueden realizar estas actividades, desde las 0:00 horas del 4 de mayo, mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de los pedidos por los clientes en los establecimientos. Prohibido el consumo de los productos dentro de los locales.
- En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19
- Los clientes deben realizar los pedidos por teléfono u «on-line» y el establecimiento debe fijar el horario de recogida evitando las aglomeraciones
- Se debe contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y el pago, respetando la separación física de 2 metros o mediante la colocación de mamparas o mostradores
- En los establecimientos con capacidad para solicitud y recogida de pedidos desde un automóvil, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida
- Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos
Medidas de prevención de riesgos para el personal:
- No pueden incorporarse al puesto de trabajo aquellos trabajadores que estén en aislamiento, presenten síntomas o se encuentre en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnóstico de COVID-19
- El titular de la actividad se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos
Medias de protección e higiene para los clientes:
- El titular de la actividad debe poner a disposición de los clientes:
- A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso
- A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura
- El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador
- En caso de que no pueda atenderse a más de un cliente al mismo tiempo, el acceso al establecimiento debe realizarse de manera individual , no permitiendo la entrada al mismo a más de un cliente simultáneamente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES
- Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales
- Se exceptúan de esta suspensión las obras en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
- Igualmente se exceptúan de la suspensión aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble
- El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral
- Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias
- Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia
- En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
SERVICIOS DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD
- Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes
- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes
- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario solo podrá viajar el conductor.
- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO:
Desde el Grupo F.Alvarez entendemos que estas medidas harán que muchos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo sean modificados o se solicite el cese de los mismos, por ello, de cara a ofrecer el mejor servicio posible, rogamos que todas las peticiones de modificación en relación a los ERTEs se soliciten a través de correo electrónico a la siguiente direccción: laboral@falvarez.com
Todo ello sin perjuicio de la atención telefónica para cualquier duda o aclaración que necesiten de estas medidas publicadas en la tarde de hoy.