IPC ACUMULADO EN ESPAÑA EN 2021 ES DE UN 6,5%
Informamos que ha sido recientemente publicada la cifra definitiva del Índice de Precios al Consumo con el resultado más alto de los últimos ejercicios, situándose el mismo en el 6,5%
Fuente: INE
Informamos que ha sido recientemente publicada la cifra definitiva del Índice de Precios al Consumo con el resultado más alto de los últimos ejercicios, situándose el mismo en el 6,5%
Fuente: INE
La Agencia Tributaria viene incluyendo en los Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero de 2017 a 2021 distintas actuaciones de obtención de información y cooperación internacional sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. El dinero electrónico está ganando terreno al dinero en efectivo y se ha producido un incremento notable en la inversión de monedas virtuales o criptomonedas. Estas operaciones financieras constituyen un activo patrimonial con trascendencia tributaria, por tanto, es preciso tener en cuenta:
La transmisión de las criptomonedas genera una ganancia patrimonial al igual que unas acciones o un fondo de inversión. Por tanto, estos rendimientos se integran en la Base Imponible del Ahorro y deben tributar entre el 19 y el 26%.
La adquisición de criptomonedas altera el Patrimonio del sujeto fiscalmente, por tanto, este hecho tiene repercusión fiscal. Cuando estos activos están en el extranjero si el importe total de todos los bienes que se poseen en el extranjero es superior a 50.000 euros, será obligatorio presentar el modelo 720. Si ya se han declarado bienes en el extranjero a través de esta declaración informativa, solo será preciso volver a presentar la declaración si respecto a la anterior declaración existe una variación de 20.000 euros o si se han transmitido algunos de los activos.
Al mismo tiempo, estas operaciones tienen incidencia en el Impuesto del Patrimonio, por tanto, si se superan los umbrales establecidos por cada Comunidad Autónoma se deberá tributar por el Patrimonio en su totalidad.
El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, lo que supone una nueva alteración en la composición del patrimonio que da lugar a la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial, que se cuantifica por diferencia entre su valor de adquisición y de transmisión.
En casos de robo o estafa con criptomonedas, según criterio de la DGT, no se produce una pérdida en la base general de manera automática, sino que se debe acudir a la regla de pérdidas de créditos vencidos y no cobrados. Según esta regla, la pérdida se podrá deducir en el periodo en que se cumpla un año desde el inicio del procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito, o bien que el deudor se encuentre en situación de concurso y se produzcan determinadas circunstancias.
Desde el pasado día 11 de julio contamos con nuevos límites para los pagos en efectivo o pagos efectuados en metálico, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Hasta el día 10 de julio, en aquellas operaciones en las que intervenía un empresario o profesional, al menos, el límite estaba establecido en 2.500 euros: desde el día 11 ese límite es de 1.000 euros. Afecta, por ejemplo, a las operaciones entre dos comerciantes o entre un comerciante y un consumidor final.
Los nuevos límites se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de ese día, aunque se refieran a operaciones que se hayan concertado con anterioridad al establecimiento de la limitación. Las cuantías se expresan en euros o en su contravalor en moneda extranjera, IVA incluido y después de aplicar, en su caso, la correspondiente retención. Para evitar pequeñas –o no tan pequeñas- astucias, para cuantificar esos límites de pago deben acumularse, en todo caso, los posibles fraccionamientos del pago.
El límite es el mismo que el que se aplica a las operaciones en las que, al menos, una de las partes es empresario o profesional y la otra parte es un particular, es decir, 1.000 euros.
En ese caso, al igual que ocurría hasta ahora, no hay limitación de pagos en efectivo.
A estos efectos, coincidiendo con el concepto de “cantidades en efectivo” que se aplica en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, debe entenderse por pagos en efectivo, no solo los satisfechos en papel moneda o en moneda metálica -tanto nacionales como extranjeros-, sino también los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda, los cheques de viaje y cualquier otro medio físico -incluidos los electrónicos (¿todos los electrónicos o con base electrónica? Se nos plantean dudas sobre el tratamiento, a estos efectos, de las criptomonedas, …)-, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Es decir, todos aquellos que no dejan huella, una mínima trazabilidad o “baba de caracol”.
En principio, no. De eso no se encarga la Ley del Fraude sino la Ley de Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales. El modelo S1 sigue fijando las cuantías máximas declarables en 10.000 euros en metálico (cuantía que ha contagiado y corregido, sin duda, los límites de uso de efectivo en la normativa antifraude), para entradas o salidas de España, y 100.000 euros para movimientos dentro del territorio nacional.
En el caso de personas físicas particulares no residentes que no actúen como empresarios o profesionales, –que deberán acreditar su condición de no residente al realizar el pago en efectivo-, el límite se reduce de 15.000 a 10.000 euros. Sería el caso de un turista que adquiere un bien o servicio en España, a título particular, mientras está de vacaciones.
Se han aprobado a partir de hoy en el B.O.E publicado el 27 de enero nuevas medidas para ayudas a autónomos en el periodo del 1 de febrero al 31 de mayo de 2021.
Esta ayuda está destinada para todos los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19 o para aquellos que hayan sufrido un descenso de ingresos de más del 50%, siempre que reúnan una serie de requisitos tal como explicamos en el esquema del siguiente enlace:
CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (01/02/21 AL 31/05/21)
Al contrario de lo que sucede en la Ley de IVA, no existe parcialidad respecto a la deducibilidad del gasto y debemos atenernos por tanto a los casos específicos tasados por la Ley o en caso contrario, lo que a la postre resulta prácticamente imposible, justificar la afectación exclusiva del vehículo a la actividad.
La respuesta a esta cuestión la tenemos en el apartado 2 y siguientes del artículo 22 del Real decreto 439/2007 que desarrolla el Reglamento de la Ley de IRPF, en la que se detallan las situaciones en las que el vehículo se considera afecto a la actividad y por tanto el gasto es deducible:
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Art. 22. Elementos patrimoniales afectos a una actividad.
Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.
No se entenderán afectados:
1º. Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
2º. Aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.
No se consideran utilizados para necesidades privadas los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, en los siguientes supuestos:
A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo «jeep».
La Orden SND/ 386 / 2020, de 3 de mayo, establece que el proceso está articulado en cuatro fases y, dependiendo de en cuál nos encontremos, se podrá reabrir un negocio u otro. Los profesionales autónomos y empresarios deben tener en cuenta la fase para saber si su sector o tipo de negocio puede o no abrir y en qué condiciones.
En la primera fase, o llamada fase 0, entramos todas las provincias el pasado 4 de mayo (a excepción de Formentera, El Hierro y la isla de la Graciosa que pasaron a la 1 directamente). En esta fase se han flexibilizado algunas restricciones sociales y se ha empezado a permitir la reapertura de pequeños comercios y establecimientos de servicios de menos de 400 metros cuadrados. En función de la evolución, se irá avanzando en las fases, permitiendo la apertura de negocios de hostelería, de restauración, reuniones personales, etc. Todo ello con unas condiciones y requisitos exigidos, y también dependiendo de cada territorio. El avance en las fases dependerá de cómo se evolucione en cada sitio. Por tanto, cada comunidad tendrá sus propias reglas, y los autónomos y empresarios de cada una deberán acogerse a las suyas, en función del sector, del tipo de actividad y del ciclo en el que se encuentren.
Sin embargo, las medidas de seguridad que deben cumplir son comunes a todos los establecimientos a los que se les permita abrir. Por ello, a continuación, vamos a ver qué deben tener en cuenta autónomos y empresarios de pequeños negocios para poder reabrir sus puertas al público. Medidas de seguridad obligatorias para la reapertura de pequeños negocios para poder reabrir sus puertas al público.
MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS PARA LA REAPERTURA DE PEQUEÑOS NEGOCIOS
A continuación detallamos las condiciones de apertura y medidas de higiene y prevención de riesgos que se deberán aplicar tanto en Fase 0 como en Fase 1 diferenciandolas por sectores: