DEDUCCIONES FISCALES PARA LA MEJORA ENERGÉTICA

Deducciones fiscales para la mejora energética

En los últimos tiempos se han venido aprobando una serie de medidas de apoyo para los consumidores de energía que contribuyan a la reducción del consumo de energías primarias (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre); las cuales ahora se han visto refrendadas con la introducción de algunas novedades legales para mejorar la eficiencia energética y favorecer el uso de energías renovables.

  1. Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:
    • Para obras en la vivienda habitual y segundas viviendas que se tengan arrendadas para su uso como vivienda ha habido una ampliación de los plazos para la implantación de las medidas de ahorro energético.
    •  A estos efectos se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por 100 la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
    • Una deducción del 20% de las cantidades que satisfaga por.
    • La base máxima de deducción anual es de 5.000 euros.

* Plazo ampliado hasta 31 de diciembre de 2023

  1. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable:
    • Para obras en la vivienda habitual y segundas viviendas que se tengan arrendadas para su uso como vivienda ha habido una ampliación de los plazos para la implantación de las medidas de ahorro energético.
    • Una deducción 40% de las cantidades satisfechas por obras en las que se reduzca al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…) o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B” (certificado de eficiencia energética mediante previo y al finalizar las obras).
    • La base máxima de deducción anual es de 7.500 euros de las cantidades satisfechas descontadas las subvenciones recibidas.

* Plazo ampliado hasta 31 de diciembre de 2023

  1. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial:

En caso de edificios de comunidades de propietarios) también es aplicable una deducción en este caso del 60% por las obras que reduzcan el consumo energético en las viviendas. La base máxima anual de deducción en este caso es de 5.000 euros por propietario.

* Plazo ampliado hasta 31 de diciembre de 2024

Para más información adjuntamos el link a la publicación en el BOE:
» Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)«

FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS

La Agencia Tributaria viene incluyendo en los Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero de 2017 a 2021 distintas actuaciones de obtención de información y cooperación internacional sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. El dinero electrónico está ganando terreno al dinero en efectivo y se ha producido un incremento notable en la inversión de monedas virtuales o criptomonedas. Estas operaciones financieras constituyen un activo patrimonial con trascendencia tributaria, por tanto, es preciso tener en cuenta: 

1. TRANSMISIÓN DE CRIPTOMONEDAS

La transmisión de las criptomonedas genera una ganancia patrimonial al igual que unas acciones o un fondo de inversión. Por tanto, estos rendimientos se integran en la Base Imponible del Ahorro y deben tributar entre el 19 y el 26%. 

2. ADQUISICIÓN DE CRIPTOMONEDAS

La adquisición de criptomonedas altera el Patrimonio del sujeto fiscalmente, por tanto, este hecho tiene repercusión fiscal. Cuando estos activos están en el extranjero si el importe total de todos los bienes que se poseen en el extranjero es superior a 50.000 euros, será obligatorio presentar el modelo 720. Si ya se han declarado bienes en el extranjero a través de esta declaración informativa, solo será preciso volver a presentar la declaración si respecto a la anterior declaración existe una variación de 20.000 euros o si se han transmitido algunos de los activos.

Al mismo tiempo, estas operaciones tienen incidencia en el Impuesto del Patrimonio, por tanto, si se superan los umbrales establecidos por cada Comunidad Autónoma se deberá tributar por el Patrimonio en su totalidad.

3. PERMUTA DE CRIPTOMONEDAS

El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, lo que supone una nueva alteración en la composición del patrimonio que da lugar a la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial, que se cuantifica por diferencia entre su valor de adquisición y de transmisión.

4. ESTAFA POR CRIPTOMONEDAS

En casos de robo o estafa con criptomonedas, según criterio de la DGT, no se produce una pérdida en la base general de manera automática, sino que se debe acudir a la regla de pérdidas de créditos vencidos y no cobrados. Según esta regla, la pérdida se podrá deducir en el periodo en que se cumpla un año desde el inicio del procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito, o bien que el deudor se encuentre en situación de concurso y se produzcan determinadas circunstancias.