¿CÚANDO SON DEDUCIBLES LOS GASTOS RELACIONADOS CON UN VEHÍCULO EN IRPF?

¿Cuándo los gastos relacionados con un vehículo son deducibles en IRPF?

Al contrario de lo que sucede en la Ley de IVA, no existe parcialidad respecto a la deducibilidad del gasto y debemos atenernos por tanto a los casos específicos tasados por la Ley o en caso contrario, lo que a la postre resulta prácticamente imposible, justificar la afectación exclusiva del vehículo a la actividad.

La respuesta a esta cuestión la tenemos en el apartado 2 y siguientes del artículo 22 del Real decreto 439/2007 que desarrolla el Reglamento de la Ley de IRPF, en la que se detallan las situaciones en las que el vehículo se considera afecto a la actividad y por tanto el gasto es deducible:

Gastos relacionados con el vehículo

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Art. 22. Elementos patrimoniales afectos a una actividad.

Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados:

1º. Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

2º. Aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.

No se consideran utilizados para necesidades privadas los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, en los siguientes supuestos:

  1. a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  2. b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  3. c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  4. d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  5. e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

 

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo «jeep».

TODAS LAS CONDICIONES A CUMPLIR POR EL AUTÓNOMO O PYME QUE QUIERA REABRIR

CUATRO FASES PARA RETOMAR LA ACTIVIDAD DE PYMES Y AUTÓNOMOS

La Orden SND/ 386 / 2020, de 3 de mayo, establece que el proceso está articulado en cuatro fases y, dependiendo de en cuál nos encontremos, se podrá reabrir un negocio u otro. Los profesionales autónomos y empresarios deben tener en cuenta la fase para saber si su sector o tipo de negocio puede o no abrir y en qué condiciones.

En la primera fase, o llamada fase 0, entramos todas las provincias el pasado 4 de mayo (a excepción de Formentera, El Hierro y la isla de la Graciosa que pasaron a la 1 directamente). En esta fase se han flexibilizado algunas restricciones sociales y se ha empezado a permitir la reapertura de pequeños comercios y establecimientos de servicios de menos de 400 metros cuadrados. En función de la evolución, se irá avanzando en las fases, permitiendo la apertura de negocios de hostelería, de restauración, reuniones personales, etc. Todo ello con unas condiciones y requisitos exigidos, y también dependiendo de cada territorio. El avance en las fases dependerá de cómo se evolucione en cada sitio. Por tanto, cada comunidad tendrá sus propias reglas, y los autónomos y empresarios de cada una deberán acogerse a las suyas, en función del sector, del tipo de actividad y del ciclo en el que se encuentren.

Sin embargo, las medidas de seguridad que deben cumplir son comunes a todos los establecimientos a los que se les permita abrir. Por ello, a continuación, vamos a ver qué deben tener en cuenta autónomos y empresarios de pequeños negocios para poder reabrir sus puertas al público. Medidas de seguridad obligatorias para la reapertura de pequeños negocios para poder reabrir sus puertas al público.

MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS PARA LA REAPERTURA DE PEQUEÑOS NEGOCIOS

  • Reducir al 30 % el aforo total del local, y mantener una distancia de seguridad de dos metros entre clientes. En caso de que el establecimiento sea pequeño y no pueda mantenerse esa distancia, solo podrán acceder de uno en uno al local.
  • En línea con lo anterior, el aforo máximo permitido deberá exponerse al público, así como la indicación de mantener la distancia entre clientes. Además, la organización debe poder modificarse si fuera necesario en aras de preservar la seguridad.
  • Establecer un horario de atención especial y prioritario para mayores de 65 años.
  • Se deben realizar dos limpiezas y desinfecciones al día. Una de ellas debe ser, obligatoriamente, al final de la jornada. En ellas se prestará especial atención a los pomos de las puertas, mostradores, pasamanos, mesas, grifos, cestas, etc., y demás elementos susceptibles de tocar. Para ello se debe utilizar guantes de vinilo, de acrilonitrilo o de látex y diluciones preparadas en el momento de lejía, de etanol u otro desinfectante eficaz. Tras cada limpieza se desecharán los materiales utilizados y el autónomo se  lavará las manos o utilizará gel hidroalcohólico.
  • La ropa que se utilice para el trabajo, sea o no uniforme, deberá lavarse en máquina entre 60 y 90
  • El local debe estar correctamente ventilado.
  • Se deberán colocar papeleras, a ser posible con tapa de pedal, para depositar los desechos. Éstas deberán limpiarse y desinfectarse, al menos, una vez al día.
  • Es posible tener un servicio de recogida en local siempre que se realice de manera escalonada y sin aglomeraciones. Asimismo, se puede realizar reparto a domicilio.
  • En caso de ventas automáticas o autoservicio, como lavanderías o máquinas de vending, los responsables deben asegurarse de que se cumple con las medidas de seguridad e higiene obligatorias.
  • Si hay ascensor o montacargas en el establecimiento, se deberá utilizar de uno en uno.
  • Los sanitarios abiertos al público no se utilizarán a menos que sea estrictamente necesario y, en cuyo caso, se procederá a su limpieza una vez se acabe.
  • Siempre que sea posible, se establecerá un sistema de citas para garantizar el aforo y la desinfección. Las peluquerías, por ejemplo, solo pueden funcionar con cita.

A continuación detallamos las condiciones de apertura y medidas de higiene y prevención de riesgos que se deberán aplicar tanto en Fase 0 como en Fase 1 diferenciandolas por sectores:

  • Comercio.
  • Hostelería.
  • Otras actividades:
    • Servicios sociales.
    • Centros educativos y universitarios.
    • Producción y rodaje de obras audiovisuales.
    • Instalaciones deportivas.
    • Hoteles y alojamientos turísticos.
    • Turismo activo y de naturaleza.

 

SE APLAZA LA PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS AL 20 DE MAYO A ALGUNAS PYMES Y AUTÓNOMOS

SE APLAZA LA PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS AL 20 DE MAYO A ALGUNAS PYMES Y AUTÓNOMOS

 

El Consejo de Ministros aprobó ayer martes 14 de abril un Real decreto-ley por el cual se establece la prórroga del plazo de presentación de impuestos, pasando del 20 de abril al 20 de mayo, para las declaraciones trimestrales de impuestos (IVA, IRPF y pagos fraccionados de Impuesto de Sociedades).
Eso sí, no para todos los autónomos y pymes.

Así lo ha anunciado la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que ha destacado que “ningún autónomo y pyme con una facturación inferior a 600.000 euros deberá presentar ni pagar sus impuestos en el mes de abril, sino que con la prórroga tendrán de plazo hasta el próximo 20 de mayo. Y en concreto, ha explicado también, que el plazo para las domiciliaciones será hasta el 15 de mayo, cuando hasta ahora estaba previsto que el plazo venciese este miércoles, 15 de abril.

SE APLAZA LA PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS

Las medidas beneficiarán a 3,4 millones de contribuyentes, el 95% del total de empresas y autónomos que tienen que presentar declaración tributaria en abril y con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros, ya que para el resto seguirá siendo el 20 de abril de 2020 el plazo de presentación

Por extensión, las nuevas medidas de prolongación de los plazos se suman a la moratoria de seis meses, los tres primeros sin intereses, aprobada a mediados de marzo para el aplazamiento de hasta 30.000 euros en impuestos de autónomos y pymes con una facturación de hasta seis millones de euros.

Adjuntamos enlace con el BOE en el que se publica el RDL 14/2020.

 

 

 

INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA

INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA

Se informa que el Pleno del TC declara inconstitucional el impuesto municipal de plusvalías cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

El Pleno del Tribunal constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Pedro González-Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).

El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

Se adjunta a continuación el texto íntegro de la Sentencia, obtenido de “La Administración al Día” del Instituto Nacional de Administración Pública:

Sentencia del Tribunal Constitucional del 31/10/2019

INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA

INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA

 

 

 

 

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NOVEDADES FISCALES 2019 PARA AUTÓNOMOS Y PYMES

NOVEDADES FISCALES 2019 PARA AUTÓNOMOS Y PYMES

El ejercicio económico y fiscal del año 2019 presenta importantes novedades para autónomos y pymes, especialmente en materia de cotización.

Lo que aún no se ha iniciado es la negociación respecto al nuevo modelo de cotización por ingresos reales.

Las principales novedades son:

  1. Seguridad Social – Cotización y Cuota de autónomo

El año 2019 va a dar comienzo con múltiples cambios en materia de cotización. Desde Seguridad Social nos indican que la aplicación y materialización de algunas de las novedades que a continuación se detallan necesitan de un margen de tiempo de al menos un mes para que Servicios Centrales indique a las delegaciones cómo actuar.

NOVEDADES FISCALES 2019 PARA AUTÓNOMOS Y PYMES

NOVEDADES FISCALES 2019 PARA AUTÓNOMOS Y PYMES

         A) COTIZACIÓN Y COBERTURAS

Ha aumentado un 1,25% la base mínima de cotización de autónomos con un tipo de cotización del 30% que incluye nuevas coberturas sociales. De esta manera la base mínima de cotización del autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019. Estos incrementos dejan una subida de casi 5 euros mensuales, en concepto de cuota de autónomos, que se sitúa en 283,3 euros al mes en 2019.

La cuota de cotización de los autónomos pasará a ser del 30%, distribuida de la siguiente manera:

  • Para las contingencias comunes, el 28,30%.
  • Para las contingencias profesionales, el 0,9%.
  • Por cese de actividad, el 0,7%.
  • Por formación profesional, el 0,1%.

Gracias a esta nueva cotización, el autónomo tendrá derecho a:

  1. Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
  2. Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
  3. Acceder a la formación continua (todavía se ha formalizado los requisitos y procedimiento)
  4. Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

Se ha alcanzado un acuerdo para que la cotización alcance el 30,90% en el año 2022, pero dicho incremento se producirá de forma paulatina en los próximos tres años. La base máxima pasa a ser de 4.070, 10 €, con un coste de 1.220 € mensuales.

La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.

         B)TARIFA PLANA

La llamada tarifa plana se mantiene en este año 2019, aunque su importe ascenderá hasta los 60 €, incluyendo las contingencias comunes y profesionales, pero excluyendo el cese de actividad y la formación.

Además, las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad habiendo cesado previamente la actividad.

         C) FISCALIDAD

  • Requisitos para estar en módulos en 2019

El límite se establece en 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales.

  • Nuevas deducciones

Los trabajadores por cuenta propia podrán deducirse las dietas derivadas y los suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda.

En el caso de dietas recordemos que la cuantía diaria por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Esta deducción está sujeta sujeto a una serie de condiciones como que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.

  • Exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad / paternidad

Las prestaciones por maternidad / paternidad quedan, definitivamente, exentas de tributar por IRPF, por tanto, en la declaración de 2018 no aparecerán los importes percibidos por esta prestación.

  • Presentación del modelo 347

La declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero de este 2019, a pesar de que se pretende cambiar a enero.

  • Modelo 179

A partir de enero, si eres intermediario entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales, tendrás una nueva obligación fiscal: la presentación del nuevo modelo 179.

Este nuevo modelo está dirigido a los protagonistas de plataformas colaborativas y deja fuera de esta nueva obligación fiscal a los alojamientos turísticos que ya cuentan con su propia normativa.

La presentación del modelo 179 se hará en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral; sin embargo para la primera presentación del 1 al 31 de enero del próximo 2019 deberás presentar toda la información referida al ejercicio 2018; después de ello se continuará con el primer trimestre del ejercicio 2019 que en el calendario fiscal es en abril.

  • Operaciones con Reino Unido

El 29 de marzo de 2019 se hará oficial la ruptura de Reino Unido con Europa y Hacienda ya está informando de ello. La consecuencia más directa es que las operaciones realizadas con las islas británicas dejarán de ser operaciones intracomunitarias operaciones, y tendrán la consideración de exportación o importación con lo que ello conlleva en materia aduanera.

Las exportaciones estarán exentas de IVA y se probará mediante declaración aduanera mientras que las importaciones estarán sujetas al IVA de importación que se liquida en la declaración aduanera y en los plazos establecidos, salvo excepciones (IVA diferido).

         D) ANTEPROYECTO LEY ANTIFRAUDE

Aprobado el pasado octubre, esta futurible normativa incluye los siguientes puntos determinantes para la actividad de autónomos y pymes:

  1. Límite de pago en efectivo a 1.00 euros
  2. Prohibición de software de doble uso
  3. Mayor control tributario sobre las criptomonedas
  4. Reducción de la cuantía deudora para aparecer en listado de morosos 0 de euros a 600.000 euros.

          E)TIPO IMPOSITIVO IRPF

Los Presupuestos Generales del Estado 2019, en caso de aprobarse, también afectarían a los autónomos con rentas altas ya que de aprobarse de forma definitiva se establecería los siguientes incrementos en el IRPF:

  1. 2 puntos a contribuyentes con rentas anuales superiores a 130.000 euros. El tipo pasaría al 47%.
  2. 4 puntos a contribuyentes con rentas  superiores a 300.000 euros. En este caso el tipo a aplicar sería del 49%.

         F) SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Esta medida es una de las que el Gobierno ha sacado adelante mediante el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en 900 euros en 14 pagas, lo que supone un incremento del 22% respecto al actual salario medio que alcanza en 2018 los 735,90 euros.

         G) PERMISOS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

Los Presupuestos de 2019 también abordan la ampliación del permiso de paternidad de las cinco semanas actuales a ocho. Lo que se pretende es la equiparación entre los permisos de paternidad y maternidad que se hará además de forma gradual en los siguientes años. La medida incluye la ampliación a doce semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021. El permiso será intransferible y se remunerará al 100%.

         H) OTRAS REFORMAS Y MEDIDAS

  • En el apartado de bonificaciones a la contratación, el contrato de apoyo al emprendedor y todos cuya vigencia está supeditada a una tasa de desempleo de al menos el 15% han sido derogados. 
  • Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD) se ha aprobado en diciembre de 2018, la adaptación de la normativa al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) asentará su andadura en 2019.

 

NOVEDADES FISCALES 2019 PARA AUTÓNOMOS Y PYMES

NOVEDADES FISCALES 2019 PARA AUTÓNOMOS Y PYMES

 

 

 

 

 

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¿QUÉ GASTOS PUEDES RECLAMAR POR TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

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El Tribunal Supremo ha confirmado, en su última sentencia, cuál es el escenario que debemos tener en cuenta a la hora de reclamar a una entidad bancaria por la celebración y contratación de un préstamo hipotecario.

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Texto legal cláusulas abusivas:

Concepto de cláusulas abusivas.

  1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del préstamo hipotecario.
  • El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
  • El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
  • El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

Por su parte, el artículo 89.3 de la mima Ley, establece:

En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas: 

  • La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:
  • La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario;
  • Cualquier cláusula que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
  • La imposición al consumidor del pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
  • La derivación al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
¿QUÉ GASTOS PUEDES RECLAMAR POR TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

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