DEDUCCIONES FISCALES PARA LA MEJORA ENERGÉTICA

Deducciones fiscales para la mejora energética

En los últimos tiempos se han venido aprobando una serie de medidas de apoyo para los consumidores de energía que contribuyan a la reducción del consumo de energías primarias (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre); las cuales ahora se han visto refrendadas con la introducción de algunas novedades legales para mejorar la eficiencia energética y favorecer el uso de energías renovables.

  1. Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:
    • Para obras en la vivienda habitual y segundas viviendas que se tengan arrendadas para su uso como vivienda ha habido una ampliación de los plazos para la implantación de las medidas de ahorro energético.
    •  A estos efectos se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por 100 la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
    • Una deducción del 20% de las cantidades que satisfaga por.
    • La base máxima de deducción anual es de 5.000 euros.

* Plazo ampliado hasta 31 de diciembre de 2023

  1. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable:
    • Para obras en la vivienda habitual y segundas viviendas que se tengan arrendadas para su uso como vivienda ha habido una ampliación de los plazos para la implantación de las medidas de ahorro energético.
    • Una deducción 40% de las cantidades satisfechas por obras en las que se reduzca al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…) o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B” (certificado de eficiencia energética mediante previo y al finalizar las obras).
    • La base máxima de deducción anual es de 7.500 euros de las cantidades satisfechas descontadas las subvenciones recibidas.

* Plazo ampliado hasta 31 de diciembre de 2023

  1. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial:

En caso de edificios de comunidades de propietarios) también es aplicable una deducción en este caso del 60% por las obras que reduzcan el consumo energético en las viviendas. La base máxima anual de deducción en este caso es de 5.000 euros por propietario.

* Plazo ampliado hasta 31 de diciembre de 2024

Para más información adjuntamos el link a la publicación en el BOE:
» Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)«

NUEVOS LÍMITES PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO

NUEVOS LÍMITES PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO

 

Desde el pasado día 11 de julio contamos con nuevos límites para los pagos en efectivo o pagos efectuados en metálico, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Hasta el día 10 de julio, en aquellas operaciones en las que intervenía un empresario o profesional, al menos, el límite estaba establecido en 2.500 euros: desde el día 11 ese límite es de 1.000 euros. Afecta, por ejemplo, a las operaciones entre dos comerciantes o entre un comerciante y un consumidor final.

Los nuevos límites se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de ese día, aunque se refieran a operaciones que se hayan concertado con anterioridad al establecimiento de la limitación. Las cuantías se expresan en euros o en su contravalor en moneda extranjera, IVA incluido y después de aplicar, en su caso, la correspondiente retención. Para evitar pequeñas –o no tan pequeñas- astucias, para cuantificar esos límites de pago deben acumularse, en todo caso, los posibles fraccionamientos del pago.

 

 

ACLARACIONES

 

¿Y si en las operaciones las dos partes que intervienen son empresarios o profesionales?

El límite es el mismo que el que se aplica a las operaciones en las que, al menos, una de las partes es empresario o profesional y la otra parte es un particular, es decir, 1.000 euros.

¿Y en las operaciones en las que ambas partes no son empresarios ni profesionales?

En ese caso, al igual que ocurría hasta ahora, no hay limitación de pagos en efectivo.

A estos efectos, coincidiendo con el concepto de “cantidades en efectivo” que se aplica en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, debe entenderse por pagos en efectivo, no solo los satisfechos en papel moneda o en moneda metálica -tanto nacionales como extranjeros-, sino también los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda, los cheques de viaje y cualquier otro medio físico -incluidos los electrónicos (¿todos los electrónicos o con base electrónica? Se nos plantean dudas sobre el tratamiento, a estos efectos, de las criptomonedas, …)-, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Es decir, todos aquellos que no dejan huella, una mínima trazabilidad o “baba de caracol”.

Otros elementos que hay que tener en cuenta, con la nueva normativa, son los siguientes:

  • Los límites cuantitativos no se aplican a pagos e ingresos en entidades de crédito, ni cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda y a las operaciones realizadas a través de entidades de pago (precisamente, porque, en todos esos casos, “dejan huella”).
  • Todos aquellos que intervengan en la operación –adquirente y vendedor o suministrador- deben conservar la documentación justificativa de la misma durante un período de cinco años desde la fecha del pago
  • El incumplimiento de la limitación de pagos conlleva la aplicación de una sanción del 25% del importe pagado en efectivo, con una reducción del 50% si se satisface la misma antes de que recaiga resolución definitiva -en un plazo de 6 meses, ampliado respecto de la anterior regulación, que lo fijaba en 3 meses.
  • Esa sanción resulta aplicable tanto al pagador como al perceptor, como infractores solidarios, si bien, se eximirá de la misma a aquél que denuncie primero el hecho, en los tres meses siguientes a la realización de la operación, ante la A.E.A.T. No tienen efectos, evidentemente, las denuncias.
  • RECUERDE: Que las nóminas que usted viene pagando las nóminas a sus trabajadores, alquileres o cualquier otro concepto, si exceden de 1.000 euros, deberán efectuarse por transferencia bancaria.

¿Y todo esto afecta de alguna manera a las cantidades en efectivo que pueden entrar o salir de España?

En principio, no. De eso no se encarga la Ley del Fraude sino la Ley de Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales. El modelo S1 sigue fijando las cuantías máximas declarables en 10.000 euros en metálico (cuantía que ha contagiado y corregido, sin duda, los límites de uso de efectivo en la normativa antifraude), para entradas o salidas de España, y 100.000 euros para movimientos dentro del territorio nacional.

 

En el caso de personas físicas particulares no residentes que no actúen como empresarios o profesionales, –que deberán acreditar su condición de no residente al realizar el pago en efectivo-, el límite se reduce de 15.000 a 10.000 euros. Sería el caso de un turista que adquiere un bien o servicio en España, a título particular, mientras está de vacaciones.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se han aprobado a partir de hoy en el B.O.E publicado el 27 de enero nuevas medidas para ayudas a autónomos en el periodo del 1 de febrero al 31 de mayo de 2021.

 

Esta ayuda está destinada para todos los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19 o para aquellos que hayan sufrido un descenso de ingresos de más del 50%, siempre que reúnan una serie de requisitos tal como explicamos en el esquema del siguiente enlace:

CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (01/02/21 AL 31/05/21)