Desde la asesoría F. Álvarez hemos realizado este pequeño resumen explicativo para que nuestros clientes puedan tener acceso a conocer las novedades que trae la reforma a la cual se puede acceder en el siguiente enlace:
Informamos que ha sido recientemente publicada la cifra definitiva del Índice de Precios al Consumo con el resultado más alto de los últimos ejercicios, situándose el mismo en el 6,5%
La Agencia Tributaria viene incluyendo en los Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero de 2017 a 2021 distintas actuaciones de obtención de información y cooperación internacional sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. El dinero electrónico está ganando terreno al dinero en efectivo y se ha producido un incremento notable en la inversión de monedas virtuales o criptomonedas. Estas operaciones financieras constituyen un activo patrimonial con trascendencia tributaria, por tanto, es preciso tener en cuenta:
1. TRANSMISIÓN DE CRIPTOMONEDAS
La transmisión de las criptomonedas genera una ganancia patrimonial al igual que unas acciones o un fondo de inversión. Por tanto, estos rendimientos se integran en la Base Imponible del Ahorro y deben tributar entre el 19 y el 26%.
2. ADQUISICIÓN DE CRIPTOMONEDAS
La adquisición de criptomonedas altera el Patrimonio del sujeto fiscalmente, por tanto, este hecho tiene repercusión fiscal. Cuando estos activos están en el extranjero si el importe total de todos los bienes que se poseen en el extranjero es superior a 50.000 euros, será obligatorio presentar el modelo 720. Si ya se han declarado bienes en el extranjero a través de esta declaración informativa, solo será preciso volver a presentar la declaración si respecto a la anterior declaración existe una variación de 20.000 euros o si se han transmitido algunos de los activos.
Al mismo tiempo, estas operaciones tienen incidencia en el Impuesto del Patrimonio, por tanto, si se superan los umbrales establecidos por cada Comunidad Autónoma se deberá tributar por el Patrimonio en su totalidad.
3. PERMUTA DE CRIPTOMONEDAS
El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, lo que supone una nueva alteración en la composición del patrimonio que da lugar a la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial, que se cuantifica por diferencia entre su valor de adquisición y de transmisión.
4. ESTAFA POR CRIPTOMONEDAS
En casos de robo o estafa con criptomonedas, según criterio de la DGT, no se produce una pérdida en la base general de manera automática, sino que se debe acudir a la regla de pérdidas de créditos vencidos y no cobrados. Según esta regla, la pérdida se podrá deducir en el periodo en que se cumpla un año desde el inicio del procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito, o bien que el deudor se encuentre en situación de concurso y se produzcan determinadas circunstancias.
Desde el pasado día 11 de julio contamos con nuevos límites para los pagos en efectivo o pagos efectuados en metálico, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Hasta el día 10 de julio, en aquellas operaciones enlas que intervenía un empresario o profesional, al menos, el límite estaba establecido en 2.500euros: desde el día 11 ese límite es de 1.000 euros. Afecta, por ejemplo, a las operaciones entre dos comerciantes o entre un comerciante y un consumidor final.
Los nuevos límites se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de ese día, aunque se refieran a operaciones que se hayan concertado con anterioridad al establecimiento de la limitación. Las cuantías se expresan en euros o en su contravalor en moneda extranjera, IVA incluido y después de aplicar, en su caso, la correspondiente retención. Para evitar pequeñas –o no tan pequeñas- astucias, para cuantificar esos límites de pago deben acumularse, en todo caso, los posibles fraccionamientos del pago.
ACLARACIONES
¿Y si en las operaciones las dos partes que intervienen son empresarios o profesionales?
El límite es el mismo que el que se aplica a las operaciones en las que, al menos, una de las partes es empresario o profesional y la otra parte es un particular, es decir, 1.000 euros.
¿Y en las operaciones en las que ambas partes no son empresarios ni profesionales?
En ese caso, al igual que ocurría hasta ahora, no hay limitación de pagos en efectivo.
A estos efectos, coincidiendo con el concepto de “cantidades en efectivo” que se aplica en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, debe entenderse por pagos en efectivo, no solo los satisfechos en papel moneda o en moneda metálica -tanto nacionales como extranjeros-, sino también los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda, los cheques de viaje y cualquier otro medio físico -incluidos los electrónicos (¿todos los electrónicos o con base electrónica? Se nos plantean dudas sobre el tratamiento, a estos efectos, de las criptomonedas, …)-, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Es decir, todos aquellos que no dejan huella, una mínima trazabilidad o “baba de caracol”.
Otros elementos que hay que tener en cuenta, con la nueva normativa, son los siguientes:
Los límites cuantitativos no se aplican a pagos e ingresos en entidades de crédito, ni cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda y a las operaciones realizadas a través de entidades de pago (precisamente, porque, en todos esos casos, “dejan huella”).
Todos aquellos que intervengan en la operación –adquirente y vendedor o suministrador- deben conservar la documentación justificativa de la misma durante un período de cinco años desde la fecha del pago
El incumplimiento de la limitación de pagos conlleva la aplicación de una sanción del 25% del importe pagado en efectivo, con una reducción del 50% si se satisface la misma antes de que recaiga resolución definitiva -en un plazo de 6 meses, ampliado respecto de la anterior regulación, que lo fijaba en 3 meses.
Esa sanción resulta aplicable tanto al pagador como al perceptor, como infractores solidarios, si bien, se eximirá de la misma a aquél que denuncie primero el hecho, en los tres meses siguientes a la realización de la operación, ante la A.E.A.T. No tienen efectos, evidentemente, las denuncias.
RECUERDE: Que las nóminas que usted viene pagando las nóminas a sus trabajadores, alquileres o cualquier otro concepto, si exceden de 1.000 euros, deberán efectuarse por transferencia bancaria.
¿Y todo esto afecta de alguna manera a las cantidades en efectivo que pueden entrar o salir de España?
En principio, no. De eso no se encarga la Ley del Fraude sino la Ley de Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales. El modelo S1 sigue fijando las cuantías máximas declarables en 10.000 euros en metálico (cuantía que ha contagiado y corregido, sin duda, los límites de uso de efectivo en la normativa antifraude), para entradas o salidas de España, y 100.000 euros para movimientos dentro del territorio nacional.
En el caso de personas físicas particulares no residentes que no actúen como empresarios oprofesionales, –que deberán acreditar su condición de no residente al realizar el pago en efectivo-,el límite se reduce de 15.000 a 10.000 euros. Sería el caso de un turista que adquiere un bien o servicio en España, a título particular, mientras está de vacaciones.
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA
Se informa que el Pleno del TC declara inconstitucional el impuesto municipal de plusvalías cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.
El Pleno del Tribunal constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).
La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Pedro González-Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).
El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.
Se adjunta a continuación el texto íntegro de la Sentencia, obtenido de “La Administración al Día” del Instituto Nacional de Administración Pública:
¿QUÉ GASTOS PUEDES RECLAMAR POR TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO?
El Tribunal Supremo ha confirmado, en su última sentencia, cuál es el escenario que debemos tener en cuenta a la hora de reclamar a una entidad bancaria por la celebración y contratación de un préstamo hipotecario.
Si todavía no has reclamado a tu entidad financiera, te ayudamos a hacerlo, aclarándote aquellos conceptos que puedes reclamar y cuáles ya no son posibles, de acuerdo a la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo. Da igual cuando haya sido firmada la hipoteca, ya que la acción de reclamar no prescribe al ser declarada nula la cláusula por abusiva.
¿TIENES CLARO QUE GASTOS PUEDES RECLAMAR POR TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO?
¡¡TIENES DERECHO Y TE CORRESPONDE!!
No esperes más, nosotros te ayudamos por 125 € + IVA. No te cobraremos comisiones sobre el importe reclamado y abonado por la entidad. El servicio incluye el asesoramiento, la elaboración de la reclamación, las negociaciones con la entidad bancaria y, si fuera preciso, la reclamación ante el Banco de España.
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del préstamo hipotecario.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
Por su parte, el artículo 89.3 de la mima Ley, establece:
En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:
La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:
La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario;
Cualquier cláusula que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
La imposición al consumidor del pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
La derivación al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
¿QUÉ GASTOS PUEDES RECLAMAR POR TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO?