NUEVOS LÍMITES PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO

NUEVOS LÍMITES PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO

 

Desde el pasado día 11 de julio contamos con nuevos límites para los pagos en efectivo o pagos efectuados en metálico, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Hasta el día 10 de julio, en aquellas operaciones en las que intervenía un empresario o profesional, al menos, el límite estaba establecido en 2.500 euros: desde el día 11 ese límite es de 1.000 euros. Afecta, por ejemplo, a las operaciones entre dos comerciantes o entre un comerciante y un consumidor final.

Los nuevos límites se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de ese día, aunque se refieran a operaciones que se hayan concertado con anterioridad al establecimiento de la limitación. Las cuantías se expresan en euros o en su contravalor en moneda extranjera, IVA incluido y después de aplicar, en su caso, la correspondiente retención. Para evitar pequeñas –o no tan pequeñas- astucias, para cuantificar esos límites de pago deben acumularse, en todo caso, los posibles fraccionamientos del pago.

 

 

ACLARACIONES

 

¿Y si en las operaciones las dos partes que intervienen son empresarios o profesionales?

El límite es el mismo que el que se aplica a las operaciones en las que, al menos, una de las partes es empresario o profesional y la otra parte es un particular, es decir, 1.000 euros.

¿Y en las operaciones en las que ambas partes no son empresarios ni profesionales?

En ese caso, al igual que ocurría hasta ahora, no hay limitación de pagos en efectivo.

A estos efectos, coincidiendo con el concepto de “cantidades en efectivo” que se aplica en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, debe entenderse por pagos en efectivo, no solo los satisfechos en papel moneda o en moneda metálica -tanto nacionales como extranjeros-, sino también los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda, los cheques de viaje y cualquier otro medio físico -incluidos los electrónicos (¿todos los electrónicos o con base electrónica? Se nos plantean dudas sobre el tratamiento, a estos efectos, de las criptomonedas, …)-, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Es decir, todos aquellos que no dejan huella, una mínima trazabilidad o “baba de caracol”.

Otros elementos que hay que tener en cuenta, con la nueva normativa, son los siguientes:

  • Los límites cuantitativos no se aplican a pagos e ingresos en entidades de crédito, ni cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda y a las operaciones realizadas a través de entidades de pago (precisamente, porque, en todos esos casos, “dejan huella”).
  • Todos aquellos que intervengan en la operación –adquirente y vendedor o suministrador- deben conservar la documentación justificativa de la misma durante un período de cinco años desde la fecha del pago
  • El incumplimiento de la limitación de pagos conlleva la aplicación de una sanción del 25% del importe pagado en efectivo, con una reducción del 50% si se satisface la misma antes de que recaiga resolución definitiva -en un plazo de 6 meses, ampliado respecto de la anterior regulación, que lo fijaba en 3 meses.
  • Esa sanción resulta aplicable tanto al pagador como al perceptor, como infractores solidarios, si bien, se eximirá de la misma a aquél que denuncie primero el hecho, en los tres meses siguientes a la realización de la operación, ante la A.E.A.T. No tienen efectos, evidentemente, las denuncias.
  • RECUERDE: Que las nóminas que usted viene pagando las nóminas a sus trabajadores, alquileres o cualquier otro concepto, si exceden de 1.000 euros, deberán efectuarse por transferencia bancaria.

¿Y todo esto afecta de alguna manera a las cantidades en efectivo que pueden entrar o salir de España?

En principio, no. De eso no se encarga la Ley del Fraude sino la Ley de Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales. El modelo S1 sigue fijando las cuantías máximas declarables en 10.000 euros en metálico (cuantía que ha contagiado y corregido, sin duda, los límites de uso de efectivo en la normativa antifraude), para entradas o salidas de España, y 100.000 euros para movimientos dentro del territorio nacional.

 

En el caso de personas físicas particulares no residentes que no actúen como empresarios o profesionales, –que deberán acreditar su condición de no residente al realizar el pago en efectivo-, el límite se reduce de 15.000 a 10.000 euros. Sería el caso de un turista que adquiere un bien o servicio en España, a título particular, mientras está de vacaciones.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se han aprobado a partir de hoy en el B.O.E publicado el 27 de enero nuevas medidas para ayudas a autónomos en el periodo del 1 de febrero al 31 de mayo de 2021.

 

Esta ayuda está destinada para todos los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19 o para aquellos que hayan sufrido un descenso de ingresos de más del 50%, siempre que reúnan una serie de requisitos tal como explicamos en el esquema del siguiente enlace:

CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (01/02/21 AL 31/05/21)

TODAS LAS CONDICIONES A CUMPLIR POR EL AUTÓNOMO O PYME QUE QUIERA REABRIR

CUATRO FASES PARA RETOMAR LA ACTIVIDAD DE PYMES Y AUTÓNOMOS

La Orden SND/ 386 / 2020, de 3 de mayo, establece que el proceso está articulado en cuatro fases y, dependiendo de en cuál nos encontremos, se podrá reabrir un negocio u otro. Los profesionales autónomos y empresarios deben tener en cuenta la fase para saber si su sector o tipo de negocio puede o no abrir y en qué condiciones.

En la primera fase, o llamada fase 0, entramos todas las provincias el pasado 4 de mayo (a excepción de Formentera, El Hierro y la isla de la Graciosa que pasaron a la 1 directamente). En esta fase se han flexibilizado algunas restricciones sociales y se ha empezado a permitir la reapertura de pequeños comercios y establecimientos de servicios de menos de 400 metros cuadrados. En función de la evolución, se irá avanzando en las fases, permitiendo la apertura de negocios de hostelería, de restauración, reuniones personales, etc. Todo ello con unas condiciones y requisitos exigidos, y también dependiendo de cada territorio. El avance en las fases dependerá de cómo se evolucione en cada sitio. Por tanto, cada comunidad tendrá sus propias reglas, y los autónomos y empresarios de cada una deberán acogerse a las suyas, en función del sector, del tipo de actividad y del ciclo en el que se encuentren.

Sin embargo, las medidas de seguridad que deben cumplir son comunes a todos los establecimientos a los que se les permita abrir. Por ello, a continuación, vamos a ver qué deben tener en cuenta autónomos y empresarios de pequeños negocios para poder reabrir sus puertas al público. Medidas de seguridad obligatorias para la reapertura de pequeños negocios para poder reabrir sus puertas al público.

MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS PARA LA REAPERTURA DE PEQUEÑOS NEGOCIOS

  • Reducir al 30 % el aforo total del local, y mantener una distancia de seguridad de dos metros entre clientes. En caso de que el establecimiento sea pequeño y no pueda mantenerse esa distancia, solo podrán acceder de uno en uno al local.
  • En línea con lo anterior, el aforo máximo permitido deberá exponerse al público, así como la indicación de mantener la distancia entre clientes. Además, la organización debe poder modificarse si fuera necesario en aras de preservar la seguridad.
  • Establecer un horario de atención especial y prioritario para mayores de 65 años.
  • Se deben realizar dos limpiezas y desinfecciones al día. Una de ellas debe ser, obligatoriamente, al final de la jornada. En ellas se prestará especial atención a los pomos de las puertas, mostradores, pasamanos, mesas, grifos, cestas, etc., y demás elementos susceptibles de tocar. Para ello se debe utilizar guantes de vinilo, de acrilonitrilo o de látex y diluciones preparadas en el momento de lejía, de etanol u otro desinfectante eficaz. Tras cada limpieza se desecharán los materiales utilizados y el autónomo se  lavará las manos o utilizará gel hidroalcohólico.
  • La ropa que se utilice para el trabajo, sea o no uniforme, deberá lavarse en máquina entre 60 y 90
  • El local debe estar correctamente ventilado.
  • Se deberán colocar papeleras, a ser posible con tapa de pedal, para depositar los desechos. Éstas deberán limpiarse y desinfectarse, al menos, una vez al día.
  • Es posible tener un servicio de recogida en local siempre que se realice de manera escalonada y sin aglomeraciones. Asimismo, se puede realizar reparto a domicilio.
  • En caso de ventas automáticas o autoservicio, como lavanderías o máquinas de vending, los responsables deben asegurarse de que se cumple con las medidas de seguridad e higiene obligatorias.
  • Si hay ascensor o montacargas en el establecimiento, se deberá utilizar de uno en uno.
  • Los sanitarios abiertos al público no se utilizarán a menos que sea estrictamente necesario y, en cuyo caso, se procederá a su limpieza una vez se acabe.
  • Siempre que sea posible, se establecerá un sistema de citas para garantizar el aforo y la desinfección. Las peluquerías, por ejemplo, solo pueden funcionar con cita.

A continuación detallamos las condiciones de apertura y medidas de higiene y prevención de riesgos que se deberán aplicar tanto en Fase 0 como en Fase 1 diferenciandolas por sectores:

  • Comercio.
  • Hostelería.
  • Otras actividades:
    • Servicios sociales.
    • Centros educativos y universitarios.
    • Producción y rodaje de obras audiovisuales.
    • Instalaciones deportivas.
    • Hoteles y alojamientos turísticos.
    • Turismo activo y de naturaleza.