INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA
Se informa que el Pleno del TC declara inconstitucional el impuesto municipal de plusvalías cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.
El Pleno del Tribunal constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).
La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Pedro González-Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).
El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.
Se adjunta a continuación el texto íntegro de la Sentencia, obtenido de “La Administración al Día” del Instituto Nacional de Administración Pública:
¿TODAVÍA NO HAS RECLAMADO LA PLUSVALÍA QUE PAGASTE EN SU DÍA?
El Tribunal Constitucional declaró nulo el procedimiento de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para todas las transmisiones que no supongan un incremento de valor respecto a la compra. Pero, qué sucede con aquellas transmisiones en las que se ha producido incremento de valor …
¿TODAVÍA NO HAS RECLAMADO LA PLUSVALÍA QUE PAGASTE EN SU DÍA?
¿TENGO DERECHO A RECLAMAR ALGUNA DEVOLUCIÓN POR ERROR DE CÁLCULO DEL IMPUESTO?
Este problema se está dirimiendo en los tribunales, dónde queda constancia que el método de cálculo está mal diseñado (de hecho, el Tribunal Constitucional ha compelido al legislador estatal para que regule un nuevo procedimiento de cálculo que se ajuste a la naturaleza del impuesto) y los tribunales han dejado constancia de esta circunstancia en diversas sentencias.
El legislador tiene la obligación de modificar y adaptar la normativa a la naturaleza del impuesto como le ha exigido el Tribunal Constitucional, por tanto, que sucede con aquellas “Plusvalías Municipales” que se han pagado con ganancia. Se debe parar la prescripción con un recurso ante el Ayuntamiento que nos liquidó y así tener la posibilidad de reclamar judicialmente cuando haya jurisprudencia en casación (de obligado cumplimiento) que nos avale con las “Plusvalías” con ganancia. Una vez prescrito la acción (la prescripción es de un año si ha sido autoliquidación y de cuatro si el Ayuntamiento nos hizo una propuesta de liquidación) de reclamar, ya no podremos reclamar ni en vía administrativa ni en vía judicial y habremos perdido la opción de hacer valer nuestro derecho frente a la Administración.