¿QUÉ GASTOS PUEDES RECLAMAR POR TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

¿QUÉ GASTOS PUEDES RECLAMAR POR TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

El Tribunal Supremo ha confirmado, en su última sentencia, cuál es el escenario que debemos tener en cuenta a la hora de reclamar a una entidad bancaria por la celebración y contratación de un préstamo hipotecario.

Si todavía no has reclamado a tu entidad financiera, te ayudamos a hacerlo, aclarándote aquellos conceptos que puedes reclamar y cuáles ya no son posibles, de acuerdo a la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo. Da igual cuando haya sido firmada la hipoteca, ya que la acción de reclamar no prescribe al ser declarada nula la cláusula por abusiva.

¿TIENES CLARO QUE GASTOS PUEDES RECLAMAR POR TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

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¡¡TIENES DERECHO Y TE CORRESPONDE!!

No esperes más, nosotros te ayudamos por 125 € + IVA. No te cobraremos comisiones sobre el importe reclamado y abonado por la entidad. El servicio incluye el asesoramiento, la elaboración de la reclamación, las negociaciones con la entidad bancaria y, si fuera preciso, la reclamación ante el Banco de España.

INFÓRMATE YA SIN COMPROMISO

Texto legal cláusulas abusivas:

Concepto de cláusulas abusivas.

  1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del préstamo hipotecario.
  • El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
  • El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
  • El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

Por su parte, el artículo 89.3 de la mima Ley, establece:

En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas: 

  • La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:
  • La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario;
  • Cualquier cláusula que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
  • La imposición al consumidor del pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
  • La derivación al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
¿QUÉ GASTOS PUEDES RECLAMAR POR TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

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NUEVA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

NUEVA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

NUEVA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

En 2.018 ha entrado en vigor esta nueva medida fiscal aprobada por el Gobierno y que tendrá su aplicación en la Declaración de la Renta a presentar este 2.019.

La nueva medida supone introducir una deducción adicional ligada a la maternidad, en concreto, una deducción de hasta 1.000 € por importes pagados en Escuelas Infantiles de primer ciclo.

La deducción es compatible con la deducción de 1.200 € para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años y con las subvenciones autonómicas conocidas como “cheque guardería”.

Las características de esta deducción son las siguientes:
  • La cuantía máxima de la deducción es de 1.000 €
  • La deducción es aplicable por haber realizado pagos en Escuelas Infantiles en hijos menores de 3 años (se aplica una excepción, aunque tengan más de 3 años, a los gastos en estos meses hasta la escolarización). El gasto sólo es aplicable por meses completos hasta la escolarización del hijo.
  • Es requisito necesario e imprescindible que la madre esté trabajando, por tanto, aquellos meses en los que la madre no haya trabajado, no serán de aplicación la deducción de los gastos de ese mes.
  • La deducción es sólo aplicable a la madre. El otro progenitor no tiene derecho (eso no implica que no se pueda aplicar la deducción en una declaración conjunta).
  • Aunque el pago haya sido realizado por el otro progenitor, sigue aplicando la deducción para la madre. Es recomendable verificar que la Escuela Infantil tiene los datos de la madre, para comunicarlos correctamente.
  • Es la Escuela Infantil la encargada de comunicar a la Agencia Tributaria, a través del modelo 233, los datos relativos a los pagos realizados, no siendo necesario realizar ningún trámite por la madre.
  • La deducción es adicional y compatible con la deducción por maternidad de 1.200 €. Por tanto, se puede recibir hasta un máximo de 2.200 € íntegros en la declaración de la renta de 2018.
  • ¿Y qué pasa con los cheques guardería que pagan las empresas a los trabajadores? Pues lógicamente, es una retribución en especie que está exenta en IRPF y además es en última instancia la empresa quien abona esas cantidades y no la madre, por tanto se considera no deducible.
  • No hay ninguna limitación de ingresos en la base imponible para aplicarse la deducción

 

NUEVA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

NUEVA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

NOVEDADES DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL IRPF 2018

¿TODAVÍA NO HAS RECLAMADO LA PLUSVALÍA QUE PAGASTE EN SU DÍA?

INFÓRMATE YA  SIN COMPROMISO

NUEVA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

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¿TODAVÍA NO HAS RECLAMADO LA PLUSVALÍA QUE PAGASTE EN SU DÍA?

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El Tribunal Constitucional declaró nulo el procedimiento de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para todas las transmisiones que no supongan un incremento de valor respecto a la compra. Pero, qué sucede con aquellas transmisiones en las que se ha producido incremento de valor …
¿TODAVÍA NO HAS RECLAMADO LA PLUSVALÍA QUE PAGASTE EN SU DÍA?

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¿TENGO DERECHO A RECLAMAR ALGUNA DEVOLUCIÓN POR ERROR DE CÁLCULO DEL IMPUESTO?

Este problema se está dirimiendo en los tribunales, dónde queda constancia que el método de cálculo está mal diseñado (de hecho, el Tribunal Constitucional ha compelido al legislador estatal para que regule un nuevo procedimiento de cálculo que se ajuste a la naturaleza del impuesto) y los tribunales han dejado constancia de esta circunstancia en diversas sentencias.
El legislador tiene la obligación de modificar y adaptar la normativa a la naturaleza del impuesto como le ha exigido el Tribunal Constitucional, por tanto, que sucede con aquellas “Plusvalías Municipales” que se han pagado con ganancia. Se debe parar la prescripción con un recurso ante el Ayuntamiento que nos liquidó y así tener la posibilidad de reclamar judicialmente cuando haya jurisprudencia en casación (de obligado cumplimiento) que nos avale con las “Plusvalías” con ganancia. Una vez prescrito la acción (la prescripción es de un año si ha sido autoliquidación y de cuatro si el Ayuntamiento nos hizo una propuesta de liquidación) de reclamar, ya no podremos reclamar ni en vía administrativa ni en vía judicial y habremos perdido la opción de hacer valer nuestro derecho frente a la Administración.

 

¡¡HAZ VALER TU DERECHO Y RECLAMA YA!!
PARALIZA LA PRESCRIPCIÓN Y MANTÉN INTACTAS TUS OPCIONES DE RECLAMAR JUDICIALMENTE EN EL FUTURO
¿TODAVÍA NO HAS RECLAMADO LA PLUSVALÍA?

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