La Agencia Tributaria ha informado a través de una nota informativa que habilitará a partir del 20 de marzo un formulario para que los jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades laborales puedan presentar sus peticiones de devolución del IRPF.
También informa que está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.
Las cantidades que van a poder recuperar los jubilados mutualistas rondarán entre los 3.000€ y los 4.000€ euros, según cada caso. Para calcular la cifra hay que tener en cuenta los ingresos de la pensión y qué parte de la pensión exactamente procede de las aportaciones que hicieron a la mutualidad (que son sobre las que no se aplicó la reducción del 25%).
Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes a los ejercicios no prescritos (2019-2022). En el caso del 2023, todavía pendiente de presentar la declaración de la renta (el plazo se abrirá el próximo 3 de abril), en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en el programa de asistencia Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente.
Los solicitantes no tendrán que adjuntar ningún tipo de documentación a su solicitud, ya que la Agencia Tributaria contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible, se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.
Como ya ocurrió el año pasado, se ha vuelto a prorrogar un año más el plazo para llevar a cabo las inversiones y obras de mejora energética en viviendas y edificios de viviendas que dan derecho a disfrutar de deducción en el IRPF:
En caso de viviendas, las obras e inversiones ahora podrán llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2024 (antes dicho plazo finalizaba el 31 de diciembre de 2023).
En caso de edificios de viviendas, la fecha límite es el 31 de diciembre de 2025 (antes era hasta finales de 2024).
Deducciones. Recuerde que la deducción por obras en viviendas es de hasta el 20% si éstas permiten reducir la demanda de calefacción y refrigeración, y de hasta el 40% si permiten obtener una calificación energética de “A” o “B”, por ejemplo. En caso de obras de mejora de la eficiencia energética en edificios, la deducción puede ser de hasta el 60%.
Dispone de un año más para hacer obras de mejora de la eficiencia energética en su vivienda y disfrutar de deducción
Recientemente se aprobó la Ley Crea y Crece, una legislación que aborda diversos aspectos cruciales para la gestión empresarial. Entre las numerosas disposiciones, la Ley destaca por la regulación de la factura electrónica, una herramienta destinada a fortalecer el control y la seguridad de las operaciones entre empresas y profesionales, así como su gestión posterior mediante Veri*factu.
En el Grupo F. Alvarez, siempre nos mantenemos a la vanguardia de las últimas regulaciones y novedades que impactan el entorno empresarial por lo que os mandamos un resumen inicial de las novedades y como afecta en cada caso, no obstante, cada uno recibirá mayor información por parte de su asesor según llegue el momento de la implantación.
Las Novedades de la Ley Crea y Crece: Un Resumen Rápido
La Ley Crea y Crece no solo se centra en la factura electrónica; también establece medidas para reducir la morosidad empresarial y contempla la posibilidad de constituir nuevas sociedades con un capital social de tan solo 1 €.
Detalles Claves del Nuevo Reglamento: RD 1007/2023 de 5 de Diciembre
Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1007/2023, fechado el 5 de diciembre, finalmente tenemos la base normativa para concretar las obligaciones y fechas que regirán la facturación bajo los nuevos requisitos de Veri*factu, la plataforma diseñada por la Agencia Tributaria para tal fin.
Objetivos Claros para Empresas y Autónomos
La nueva normativa de facturación establece objetivos concretos:
– Reforzar la obligación de emitir factura: Se busca que todas las operaciones comerciales queden registradas de manera segura y accesible.
– Facilitar la comprobación tributaria: Se implementan elementos de seguridad y control en los registros, como códigos QR y firmas digitales, para garantizar la integridad y autenticidad de los datos.
– Incentivar la participación del consumidor: Se alienta a los consumidores a solicitar comprobantes de operaciones y a compartir información con la Administración tributaria para verificar la exactitud de las facturas.
– Contribuir a una mayor igualdad ante la ley: Se busca reforzar los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.
– Asegurar la Integridad y Autenticidad de los Datos: Dificultando cualquier intento de falsificación de los registros de facturación, con elementos de seguridad y control como los anteriormente citados.
– Facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias
1-¿Qué es la Factura Electrónica?
La factura electrónica será, por tanto, obligatoria entre empresarios y profesionales.
Deberá expedirse y recibirse en formato electrónico a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas que cumpla con las especificaciones del reglamento Veri*Factu.
2-¿Quién Debe Cumplir con la Normativa?
Empresas y profesionales obligados a facturar según el R.D. 1619/2012, a excepción de aquellos cuya sede o establecimiento no esté en territorio español.
En general, deben cumplir la normativa empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, personas que presenten el IRPF, y no residentes que obtengan rentas mediante un establecimiento permanente.
3-¿Cómo Debe Ser la Factura?
Las facturas deben intercambiarse a través de un punto público, con numeración indicada en la factura y comunicada en la web de la empresa.
En caso de no utilizar una solución pública, deben enviarse por Veri*Factu una copia, indicando en la factura «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
Deben identificarse con un código único que incluya CIF o NIF, número y serie de la factura, y fecha de expedición.
4-¿Cuándo Entra en Vigor?
Los sujetos obligados deben comenzar a cumplir estas obligaciones a partir del 1 de julio de 2025.
Es fundamental tener presente que, al facturar a una empresa o profesional no obligado al nuevo sistema, se debe emitir una copia en formato PDF legible para el destinatario.
En el Grupo F. Alvarez, estamos comprometidos a mantenerte informado sobre los cambios que afectan tu actividad empresarial. Si tienes preguntas o necesitas más detalles sobre la factura electrónica y la Ley Crea y Crece, no dudes en contactarnos en los próximos meses en los que habrá mayor detalle del proceso de adaptación.
¡Prepárate para la transformación digital en la facturación empresarial!
El Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación a partir del 01.01.2024.
A partir de esta fecha todas las personas trabajadoras en prácticas comenzarán a cotizar, en los siguientes supuestos:
Prácticas realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
Prácticas realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no. Si su entidad va a realizar un convenio con un alumno en prácticas, previamente a su comienzo deben enviar al departamento de laboral el convenio con el centro de enseñanza, DNI del alumno y número de seguridad social.
En las prácticas formativas no remuneradas será la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social, a no ser que exista un convenio en el que se indique que el responsable será la entidad formadora.
La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, y hasta la actualización del salario mínimo interprofesional para 2024, consistirá en una cuota empresarial, una vez reducido el 95 por ciento de bonificación, por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes de 0,13 euros y de 0,02 euros por contingencias profesionales, que tendrán en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 2,89 euros y por contingencias profesionales de 0,35 euros. La liquidación de estos costes será por meses y días naturales.
En caso de realización de estos trabajos por parte de la asesoría, llevarán un coste adicional en su cuota de 30€+iva mensuales, por cada alumno en esta situación.