Se ha publicado en el BOE de hoy, viernes 31 de marzo, una Orden Ministerial por la cual se eleva el importe de las cuantías de las deudas que quedan exoneradas de aportación de garantía cuando se solicita un aplazamiento.
El límite se ha incrementado hasta los 50.000 euros.
Este límite se aplicará a todos los aplazamientos que se soliciten a partir del 15 de abril de 2023.
En concreto, el alcance de esta norma es el previsto en el artículo 2 de la Orden:
Artículo 2. Exención de garantías.
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Desde la asesoría F. Álvarez hemos realizado este pequeño resumen explicativo para que nuestros clientes puedan tener acceso a conocer las novedades que trae la reforma a la cual se puede acceder en el siguiente enlace:
En los últimos tiempos se han venido aprobando una serie de medidas de apoyo para los consumidores de energía que contribuyan a la reducción del consumo de energías primarias (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre); las cuales ahora se han visto refrendadas con la introducción de algunas novedades legales para mejorar la eficiencia energética y favorecer el uso de energías renovables.
Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:
Para obras en la vivienda habitual y segundas viviendas que se tengan arrendadas para su uso como vivienda ha habido una ampliación de los plazos para la implantación de las medidas de ahorro energético.
A estos efectos se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por 100 la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
Una deducción del 20% de las cantidades que satisfaga por.
La base máxima de deducción anual es de 5.000 euros.
* Plazo ampliado hasta 31 de diciembre de 2023
Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable:
Para obras en la vivienda habitual y segundas viviendas que se tengan arrendadas para su uso como vivienda ha habido una ampliación de los plazos para la implantación de las medidas de ahorro energético.
Una deducción 40% de las cantidades satisfechas por obras en las que se reduzca al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…) o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B” (certificado de eficiencia energética mediante previo y al finalizar las obras).
La base máxima de deducción anual es de 7.500 euros de las cantidades satisfechas descontadas las subvenciones recibidas.
* Plazo ampliado hasta 31 de diciembre de 2023
Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial:
En caso de edificios de comunidades de propietarios) también es aplicable una deducción en este caso del 60% por las obras que reduzcan el consumo energético en las viviendas. La base máxima anual de deducción en este caso es de 5.000 euros por propietario.
Informamos que ha sido recientemente publicada la cifra definitiva del Índice de Precios al Consumo con el resultado más alto de los últimos ejercicios, situándose el mismo en el 6,5%