IPC ACUMULADO EN ESPAÑA EN 2024 ES DE UN 2,8%
Informamos que ha sido recientemente publicada la cifra definitiva del Índice de Precios al Consumo, situándose el mismo en el 2,8%
Fuente: INE
Informamos que ha sido recientemente publicada la cifra definitiva del Índice de Precios al Consumo, situándose el mismo en el 2,8%
Fuente: INE
Ya ha sido publicado el Calendario Laboral con los festivos que tendrá la Comunidad de Madrid en el año 2025.
Pueden consultarlo y descargar copia en PDF en el siguiente enlace:
Así como el BOCAM Publicado.
La Agencia Tributaria ha informado a través de una nota informativa que habilitará a partir del 20 de marzo un formulario para que los jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades laborales puedan presentar sus peticiones de devolución del IRPF.
También informa que está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.
Las cantidades que van a poder recuperar los jubilados mutualistas rondarán entre los 3.000€ y los 4.000€ euros, según cada caso. Para calcular la cifra hay que tener en cuenta los ingresos de la pensión y qué parte de la pensión exactamente procede de las aportaciones que hicieron a la mutualidad (que son sobre las que no se aplicó la reducción del 25%).
Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes a los ejercicios no prescritos (2019-2022). En el caso del 2023, todavía pendiente de presentar la declaración de la renta (el plazo se abrirá el próximo 3 de abril), en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en el programa de asistencia Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente.
Los solicitantes no tendrán que adjuntar ningún tipo de documentación a su solicitud, ya que la Agencia Tributaria contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible, se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.
Como ya ocurrió el año pasado, se ha vuelto a prorrogar un año más el plazo para llevar a cabo las inversiones y obras de mejora energética en viviendas y edificios de viviendas que dan derecho a disfrutar de deducción en el IRPF:
Deducciones. Recuerde que la deducción por obras en viviendas es de hasta el 20% si éstas permiten reducir la demanda de calefacción y refrigeración, y de hasta el 40% si permiten obtener una calificación energética de “A” o “B”, por ejemplo. En caso de obras de mejora de la eficiencia energética en edificios, la deducción puede ser de hasta el 60%.
Dispone de un año más para hacer obras de mejora de la eficiencia energética en su vivienda y disfrutar de deducción
Informamos que ha sido recientemente publicada la cifra definitiva del Índice de Precios al Consumo, situándose el mismo en el 3,1%
Fuente: INE