INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA
Se informa que el Pleno del TC declara inconstitucional el impuesto municipal de plusvalías cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.
El Pleno del Tribunal constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).
La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Pedro González-Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).
El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.
Se adjunta a continuación el texto íntegro de la Sentencia, obtenido de “La Administración al Día” del Instituto Nacional de Administración Pública:
El ejercicio económico y fiscal del año 2019 presenta importantes novedades para autónomos y pymes, especialmente en materia de cotización.
Lo que aún no se ha iniciado es la negociación respecto al nuevo modelo de cotización por ingresos reales.
Las principales novedades son:
Seguridad Social – Cotización y Cuota de autónomo
El año 2019 va a dar comienzo con múltiples cambios en materia de cotización. Desde Seguridad Social nos indican que la aplicación y materialización de algunas de las novedades que a continuación se detallan necesitan de un margen de tiempo de al menos un mes para que Servicios Centrales indique a las delegaciones cómo actuar.
NOVEDADES FISCALES 2019 PARA AUTÓNOMOS Y PYMES
A) COTIZACIÓN Y COBERTURAS
Ha aumentado un 1,25% la base mínima de cotización de autónomos con un tipo de cotización del 30% que incluye nuevas coberturas sociales. De esta manera la base mínima de cotización del autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019. Estos incrementos dejan una subida de casi 5 euros mensuales, en concepto de cuota de autónomos, que se sitúa en 283,3 euros al mes en 2019.
La cuota de cotización de los autónomos pasará a ser del 30%, distribuida de la siguiente manera:
Para las contingencias comunes, el 28,30%.
Para las contingencias profesionales, el 0,9%.
Por cese de actividad, el 0,7%.
Por formación profesional, el 0,1%.
Gracias a esta nueva cotización, el autónomo tendrá derecho a:
Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
Acceder a la formación continua (todavía se ha formalizado los requisitos y procedimiento)
Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
Se ha alcanzado un acuerdo para que la cotización alcance el 30,90% en el año 2022, pero dicho incremento se producirá de forma paulatina en los próximos tres años. La base máxima pasa a ser de 4.070, 10 €, con un coste de 1.220 € mensuales.
La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.
B)TARIFA PLANA
La llamada tarifa plana se mantiene en este año 2019, aunque su importe ascenderá hasta los 60 €, incluyendo las contingencias comunes y profesionales, pero excluyendo el cese de actividad y la formación.
Además, las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad habiendo cesado previamente la actividad.
C) FISCALIDAD
Requisitos para estar en módulos en 2019
El límite se establece en 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales.
Nuevas deducciones
Los trabajadores por cuenta propia podrán deducirse las dietas derivadas y los suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda.
En el caso de dietas recordemos que la cuantía diaria por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Esta deducción está sujeta sujeto a una serie de condiciones como que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.
Exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad / paternidad
Las prestaciones por maternidad / paternidad quedan, definitivamente, exentas de tributar por IRPF, por tanto, en la declaración de 2018 no aparecerán los importes percibidos por esta prestación.
Presentación del modelo 347
La declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero de este 2019, a pesar de que se pretende cambiar a enero.
Modelo 179
A partir de enero, si eres intermediario entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales, tendrás una nueva obligación fiscal: la presentación del nuevo modelo179.
Este nuevo modelo está dirigido a los protagonistas de plataformas colaborativas y deja fuera de esta nueva obligación fiscal a los alojamientos turísticos que ya cuentan con su propia normativa.
La presentación del modelo 179 se hará en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral; sin embargo para la primera presentación del 1 al 31 de enero del próximo 2019 deberás presentar toda la información referida al ejercicio 2018; después de ello se continuará con el primer trimestre del ejercicio 2019 que en el calendario fiscal es en abril.
Operaciones con Reino Unido
El 29 de marzo de 2019 se hará oficial la ruptura de Reino Unido con Europa y Hacienda ya está informando de ello. La consecuencia más directa es que las operaciones realizadas con las islas británicas dejarán de ser operaciones intracomunitarias operaciones, y tendrán la consideración de exportación o importación con lo que ello conlleva en materia aduanera.
Las exportaciones estarán exentas de IVA y se probará mediante declaración aduanera mientras que las importaciones estarán sujetas al IVA de importación que se liquida en la declaración aduanera y en los plazos establecidos, salvo excepciones (IVA diferido).
D) ANTEPROYECTO LEY ANTIFRAUDE
Aprobado el pasado octubre, esta futurible normativa incluye los siguientes puntos determinantes para la actividad de autónomos y pymes:
Límite de pago en efectivo a 1.00 euros
Prohibición de software de doble uso
Mayor control tributario sobre las criptomonedas
Reducción de la cuantía deudora para aparecer en listado de morosos 0 de euros a 600.000 euros.
E)TIPO IMPOSITIVO IRPF
Los Presupuestos Generales del Estado 2019, en caso de aprobarse, también afectarían a los autónomos con rentas altas ya que de aprobarse de forma definitiva se establecería los siguientes incrementos en el IRPF:
2 puntos a contribuyentes con rentas anuales superiores a 130.000 euros. El tipo pasaría al 47%.
4 puntos a contribuyentes con rentas superiores a 300.000 euros. En este caso el tipo a aplicar sería del 49%.
F) SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Esta medida es una de las que el Gobierno ha sacado adelante mediante el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en 900 euros en 14 pagas, lo que supone un incremento del 22% respecto al actual salario medio que alcanza en 2018 los 735,90 euros.
G) PERMISOS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD
Los Presupuestos de 2019 también abordan la ampliación del permiso de paternidad de las cinco semanas actuales a ocho. Lo que se pretende es la equiparación entre los permisos de paternidad y maternidad que se hará además de forma gradual en los siguientes años. La medida incluye la ampliación a doce semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021. El permiso será intransferible y se remunerará al 100%.
H) OTRAS REFORMAS Y MEDIDAS
En el apartado de bonificaciones a la contratación, el contrato de apoyo al emprendedor y todos cuya vigencia está supeditada a una tasa de desempleo de al menos el 15% han sido derogados.
¿QUÉ GASTOS PUEDES RECLAMAR POR TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO?
El Tribunal Supremo ha confirmado, en su última sentencia, cuál es el escenario que debemos tener en cuenta a la hora de reclamar a una entidad bancaria por la celebración y contratación de un préstamo hipotecario.
Si todavía no has reclamado a tu entidad financiera, te ayudamos a hacerlo, aclarándote aquellos conceptos que puedes reclamar y cuáles ya no son posibles, de acuerdo a la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo. Da igual cuando haya sido firmada la hipoteca, ya que la acción de reclamar no prescribe al ser declarada nula la cláusula por abusiva.
¿TIENES CLARO QUE GASTOS PUEDES RECLAMAR POR TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO?
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No esperes más, nosotros te ayudamos por 125 € + IVA. No te cobraremos comisiones sobre el importe reclamado y abonado por la entidad. El servicio incluye el asesoramiento, la elaboración de la reclamación, las negociaciones con la entidad bancaria y, si fuera preciso, la reclamación ante el Banco de España.
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del préstamo hipotecario.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
Por su parte, el artículo 89.3 de la mima Ley, establece:
En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:
La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:
La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario;
Cualquier cláusula que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
La imposición al consumidor del pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
La derivación al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
¿QUÉ GASTOS PUEDES RECLAMAR POR TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO?
En 2.018 ha entrado en vigor esta nueva medida fiscal aprobada por el Gobierno y que tendrá su aplicación en la Declaración de la Renta a presentar este 2.019.
La nueva medida supone introducir una deducción adicional ligada a la maternidad, en concreto, una deducción de hasta 1.000 € por importes pagados en Escuelas Infantiles de primer ciclo.
La deducción es compatible con la deducción de 1.200 € para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años y con las subvenciones autonómicas conocidas como “cheque guardería”.
Las características de esta deducción son las siguientes:
La cuantía máxima de la deducción es de 1.000 €
La deducción es aplicable por haber realizado pagos en Escuelas Infantiles en hijos menores de 3 años (se aplica una excepción, aunque tengan más de 3 años, a los gastos en estos meses hasta la escolarización). El gasto sólo es aplicable por meses completos hasta la escolarización del hijo.
Es requisito necesario e imprescindible que la madreesté trabajando, por tanto, aquellos meses en los que la madre no haya trabajado, no serán de aplicación la deducción de los gastos de ese mes.
La deducción es sólo aplicable a la madre. El otro progenitor no tiene derecho (eso no implica que no se pueda aplicar la deducción en una declaración conjunta).
Aunque el pago haya sido realizado por el otro progenitor, sigue aplicando la deducción para la madre. Es recomendable verificar que la Escuela Infantil tiene los datos de la madre, para comunicarlos correctamente.
Es la Escuela Infantil la encargada de comunicar a la Agencia Tributaria, a través del modelo 233, los datos relativos a los pagos realizados, no siendo necesario realizar ningún trámite por la madre.
La deducción es adicional y compatible con la deducción por maternidad de 1.200 €. Por tanto, se puede recibir hasta un máximo de 2.200 € íntegros en la declaración de la renta de 2018.
¿Y qué pasa con los cheques guardería que pagan las empresas a los trabajadores? Pues lógicamente, es una retribución en especie que está exenta en IRPF y además es en última instancia la empresa quien abona esas cantidades y no la madre, por tanto se considera no deducible.
No hay ninguna limitación de ingresos en la base imponible para aplicarse la deducción