¿TODAVÍA NO HAS RECLAMADO LA PLUSVALÍA QUE PAGASTE EN SU DÍA?
El Tribunal Constitucional declaró nulo el procedimiento de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para todas las transmisiones que no supongan un incremento de valor respecto a la compra. Pero, qué sucede con aquellas transmisiones en las que se ha producido incremento de valor …
¿TODAVÍA NO HAS RECLAMADO LA PLUSVALÍA QUE PAGASTE EN SU DÍA?
¿TENGO DERECHO A RECLAMAR ALGUNA DEVOLUCIÓN POR ERROR DE CÁLCULO DEL IMPUESTO?
Este problema se está dirimiendo en los tribunales, dónde queda constancia que el método de cálculo está mal diseñado (de hecho, el Tribunal Constitucional ha compelido al legislador estatal para que regule un nuevo procedimiento de cálculo que se ajuste a la naturaleza del impuesto) y los tribunales han dejado constancia de esta circunstancia en diversas sentencias.
El legislador tiene la obligación de modificar y adaptar la normativa a la naturaleza del impuesto como le ha exigido el Tribunal Constitucional, por tanto, que sucede con aquellas “Plusvalías Municipales” que se han pagado con ganancia. Se debe parar la prescripción con un recurso ante el Ayuntamiento que nos liquidó y así tener la posibilidad de reclamar judicialmente cuando haya jurisprudencia en casación (de obligado cumplimiento) que nos avale con las “Plusvalías” con ganancia. Una vez prescrito la acción (la prescripción es de un año si ha sido autoliquidación y de cuatro si el Ayuntamiento nos hizo una propuesta de liquidación) de reclamar, ya no podremos reclamar ni en vía administrativa ni en vía judicial y habremos perdido la opción de hacer valer nuestro derecho frente a la Administración.
CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE IRPF PRESTACIÓN MATERNIDAD
¿COBRASTE UNA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y NO HAS SOLICITADO LA DEVOLUCIÓN DE IRPF?
El Tribunal Supremo ha confirmado que la prestación de maternidad (y de paternidad) está exenta de tributar en el IRPF, al contrario de la posición que mantenía la Agencia Tributaria.
CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCION IRPF PRESTACIÓN MATERNIDAD
Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:
Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
Número de DNI y su fecha de validez.
Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
Si todavía no has solicitado la devolución del IRPF de la prestación de maternidad de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, te ayudamos a hacerlo y solicitar la devolución ante la Agencia Tributaria.
No esperes más, nosotros te ayudamos. Es tu derecho y te corresponde.
El IPC sube un 1,1% en febrero, cinco décimas, según los datos publicado por el Instituto Nacional de Estadística, debido al encarecimiento de la electricidad frente al descenso que experimentó hace un año.
La tasa interanual del IPC encadena 18 meses consecutivos en positivo. Tras haber registrado en enero una tasa del 0,6%, la más baja en 16 meses en esa ocasión por el abaratamiento del recibo de la luz, el IPC ha vuelto en febrero a superar el 1%, la misma tasa que en diciembre de 2017.
EL IPC SUBE UN 1,1% EN FEBRERO
Lo que más ha subido de precio en un año (entre febrero de 2018 y febrero de 2017) ha sido el gas butano y propano (+13,8%), la mantequilla (+13,3%), los paquetes turísticos nacionales (+10,7%), los servicios telefonía fija (+8,8%) y el aceite de oliva (+8,5%).
Respecto al mes anterior, los precios aumentaron un 0,1% en contraste con los descensos del 0,4% registrados en febrero de 2016 y 2017.
La inflación subyacente subió tres décimas, también hasta el 1,1% interanual, y ya lleva 55 meses seguidos por debajo del 2%.
El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), por su parte, también avanza cinco décimas en comparación interanual hasta el 1,2% y respecto al mes anterior sube un 0,1%.
¿TIENES DECLARADOS TUS BIENES EN EL EXTRANJERO EN EL MODELO 720?
Termina el plazo para presentar el modelo 720, (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), el próximo lunes 2 de abril de 2018.
Desde el año 2012, todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la LGT deben presentar ante la Agencia Tributaria una declaración informativa sobre los bienes que posean en el extranjero.
¿TIENES DECLARADOS TUS BIENES EN EL EXTRANJERO EN EL MODELO 720?
En concreto, tienen obligación de suministrar:
Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
Información sobre valores, títulos, activos o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
En resumen, están obligados a presentar esta declaración:
Quienes tengan cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros por capítulo o bloque.
Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 en el pasado, sólo deberá volver a presentarlo si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes que declaró.
Atención con las sanciones por no declarar el Modelo 720
Un aspecto muy importante es el de las sanciones que la Agencia Tributaria puede imponer a los contribuyentes con relación a la declaración de bienes en el extranjero.
Más allá de que la declaración no tiene carácter recaudatorio sino informativo, su falta de presentación o su presentación con información errónea, puede traer consecuencias muy graves.
¿TIENES DECLARADOS TUS BIENES EN EL EXTRANJERO EN EL MODELO 720?
Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes:
Multa de 5.000 euros (con un mínimo de 10.000 euros) por cada dato que debería haberse aportado o que se hubiera aportado en forma falsa, incompleta o errónea.
Multa de 100 euros (con un mínimo de 1.500 euros) por cada dato cuando la declaración sea presentada fuera de plazo sin requerimiento de la Agencia Tributaria.
Además de las sanciones anteriores, pueden establecerse otras por ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada.
¿TIENES DECLARADOS TUS BIENES EN EL EXTRANJERO EN EL MODELO 720?