Estimados clientes:

Según el Real Decreto‐Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19, y respecto al Art. 33 del mismo, la Agencia Tributaria ha establecido prórrogas en los plazos tanto de pagos de aplazamientos concedidos con anterioridad como en los plazos de atención de requerimientos.

En resumen:

  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos de Impuestos presentados en trimestres anteriores y los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria, devolución de ingresos indebidos, etc QUE NO HAYAN CONCLUIDO A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LEY SE AMPLIARÁN HASTA EL DIA 30/4/2020.

Por lo que:

  • Hacienda realizará los cargos en cuenta en esa fecha, aunque hayan vencido anteriormente.

Para que ustedes puedan completar la información, adjuntamos detalle de preguntas y
respuestas emitido por la Agencia Tributaria en el día de hoy.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Queremos informarles también que DICHO REAL DECRETO no aclara LAS PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS.

Estamos trabajando conjuntamente con las MUTUAS para poder ofrecer lo antes posible comunicación al respecto.

Rogamos su paciencia y comprensión.