Deducciones fiscales para la mejora energética

En los últimos tiempos se han venido aprobando una serie de medidas de apoyo para los consumidores de energía que contribuyan a la reducción del consumo de energías primarias (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre); las cuales ahora se han visto refrendadas con la introducción de algunas novedades legales para mejorar la eficiencia energética y favorecer el uso de energías renovables.

  1. Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:
    • Para obras en la vivienda habitual y segundas viviendas que se tengan arrendadas para su uso como vivienda ha habido una ampliación de los plazos para la implantación de las medidas de ahorro energético.
    •  A estos efectos se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por 100 la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
    • Una deducción del 20% de las cantidades que satisfaga por.
    • La base máxima de deducción anual es de 5.000 euros.

* Plazo ampliado hasta 31 de diciembre de 2023

  1. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable:
    • Para obras en la vivienda habitual y segundas viviendas que se tengan arrendadas para su uso como vivienda ha habido una ampliación de los plazos para la implantación de las medidas de ahorro energético.
    • Una deducción 40% de las cantidades satisfechas por obras en las que se reduzca al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…) o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B” (certificado de eficiencia energética mediante previo y al finalizar las obras).
    • La base máxima de deducción anual es de 7.500 euros de las cantidades satisfechas descontadas las subvenciones recibidas.

* Plazo ampliado hasta 31 de diciembre de 2023

  1. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial:

En caso de edificios de comunidades de propietarios) también es aplicable una deducción en este caso del 60% por las obras que reduzcan el consumo energético en las viviendas. La base máxima anual de deducción en este caso es de 5.000 euros por propietario.

* Plazo ampliado hasta 31 de diciembre de 2024

Para más información adjuntamos el link a la publicación en el BOE:
» Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)«