INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA

Se informa que el Pleno del TC declara inconstitucional el impuesto municipal de plusvalías cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

El Pleno del Tribunal constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Pedro González-Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).

El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

Se adjunta a continuación el texto íntegro de la Sentencia, obtenido de “La Administración al Día” del Instituto Nacional de Administración Pública:

Sentencia del Tribunal Constitucional del 31/10/2019

INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA

INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA

 

 

 

 

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