Se ha publicado en el BOE de hoy, viernes 31 de marzo, una Orden Ministerial por la cual se eleva el importe de las cuantías de las deudas que quedan exoneradas de aportación de garantía cuando se solicita un aplazamiento.
El límite se ha incrementado hasta los 50.000 euros.
Este límite se aplicará a todos los aplazamientos que se soliciten a partir del 15 de abril de 2023.
En concreto, el alcance de esta norma es el previsto en el artículo 2 de la Orden:
Artículo 2. Exención de garantías.
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.