LEY REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicado en el BOE el miércoles 25 de octubre y ha entrado en vigor desde hoy (excepto algunas partes de su articulado que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018).Las materias que han sido reguladas por esta norma y que conviene destacar son las siguientes:
1.AMPLIACIÓN “TARIFA PLANA”
La reforma amplia el periodo de validez de la reducción de la cuota de autónomo de 6 meses a 1 año y modifica el requisito de no estar dado de alta en los últimos 5 años, y lo deja en los 2 últimos años.
2.COMPATIBILIDADES
La legislación permite, si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%.
3. BONIFICACIÓN CONTRATO
Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses, cuando la contratación sea indefinida y los destinatarios sean su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
4.RECARGOS DEUDAS SEGURIDAD SOCIAL
Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, pasando del 20% general que estaba regulado antes, a un nuevo supuesto del 10%. Si nos encontramos dentro del 2º mes natural o posteriores, estaríamos en el tipo general de recargo del 20%.
5.REINTEGRO POR PLURIACTIVIDAD
La reforma establece que será la administración la encargada de oficio en reintegrar el importe correspondiente al exceso de cotización, sin mediar intervención del propio interesado.
6.CONCILIACIÓN FAMILIAR-PROFESIONAL
La normativa permite poder acogerse a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos para el cuidado de los hijos menores de 12 años (aplicable también a casos de dependencia familiar, familiares con parálisis o enfermos mentales de hasta segundo grado, por afinidad y consanguineidad):
7.BONIFICACIONES CESE ACTIVIDAD
Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese, accederán a una cuota fija de 50 euros durante los 12 primeros meses.
8.BONIFICACIONES POR PRESTACIONES
Los trabajadores autónomos mientras que estén percibiendo una prestación por paternidad-maternidad o una baja laboral por riesgo para el embarazo o la lactancia, tendrán derecho a una bonificación de la cuota de autónomo del 100%.
9.DINAMIZACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
Se podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar. Al mismo tiempo, podrán acceder a solicitar tres altas / bajas dentro del año natural, que se computen desde la fecha de solicitud.
10. COBERTURA CONTIGENCIAS PROFESIONALES
La reforma de la legislación equipara el tratamiento del accidente de trabajo “in itinere” para el trabajador autónomo con el tratamiento para el Régimen General.
11.GASTOS DEDUCIBLES
Respecto a los gastos que, si han sido legislados, los trabajadores autónomos van a poder deducirse los siguientes gastos:
– Primas de seguro médico. Se mantiene la regulación anterior, permitiendo una deducción de 500 € por cada miembro de la unidad familiar.
– A los suministros (entiendo como tales, agua, luz, gas, teléfono fijo y conexión a internet) se le aplicará un 30% al coeficiente de ocupación.
– Los gastos de manutención serán deducibles con una cuantía máxima diaria de 26,67 euros en territorio nacional y 48,08 € diarios fuera del territorio español.
12.DISCAPACIDAD DESCENDIENTES TRABAJADOR AUTÓNOMO
Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.
13.FAMILIAR AUTÓNOMO COLABORADOR
La bonificación de la cuota del autónomo colaborador será del 50% los primeros 18 meses y, los restantes 6 meses, de un 25%.