NOVEDADES FISCALES 2019 PARA AUTÓNOMOS Y PYMES
El ejercicio económico y fiscal del año 2019 presenta importantes novedades para autónomos y pymes, especialmente en materia de cotización.
Lo que aún no se ha iniciado es la negociación respecto al nuevo modelo de cotización por ingresos reales.
Las principales novedades son:
- Seguridad Social – Cotización y Cuota de autónomo
El año 2019 va a dar comienzo con múltiples cambios en materia de cotización. Desde Seguridad Social nos indican que la aplicación y materialización de algunas de las novedades que a continuación se detallan necesitan de un margen de tiempo de al menos un mes para que Servicios Centrales indique a las delegaciones cómo actuar.
A) COTIZACIÓN Y COBERTURAS
Ha aumentado un 1,25% la base mínima de cotización de autónomos con un tipo de cotización del 30% que incluye nuevas coberturas sociales. De esta manera la base mínima de cotización del autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019. Estos incrementos dejan una subida de casi 5 euros mensuales, en concepto de cuota de autónomos, que se sitúa en 283,3 euros al mes en 2019.
La cuota de cotización de los autónomos pasará a ser del 30%, distribuida de la siguiente manera:
- Para las contingencias comunes, el 28,30%.
- Para las contingencias profesionales, el 0,9%.
- Por cese de actividad, el 0,7%.
- Por formación profesional, el 0,1%.
Gracias a esta nueva cotización, el autónomo tendrá derecho a:
- Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
- Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
- Acceder a la formación continua (todavía se ha formalizado los requisitos y procedimiento)
- Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
Se ha alcanzado un acuerdo para que la cotización alcance el 30,90% en el año 2022, pero dicho incremento se producirá de forma paulatina en los próximos tres años. La base máxima pasa a ser de 4.070, 10 €, con un coste de 1.220 € mensuales.
La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.
B)TARIFA PLANA
La llamada tarifa plana se mantiene en este año 2019, aunque su importe ascenderá hasta los 60 €, incluyendo las contingencias comunes y profesionales, pero excluyendo el cese de actividad y la formación.
Además, las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad habiendo cesado previamente la actividad.
C) FISCALIDAD
- Requisitos para estar en módulos en 2019
El límite se establece en 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales.
- Nuevas deducciones
Los trabajadores por cuenta propia podrán deducirse las dietas derivadas y los suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda.
En el caso de dietas recordemos que la cuantía diaria por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Esta deducción está sujeta sujeto a una serie de condiciones como que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.
- Exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad / paternidad
Las prestaciones por maternidad / paternidad quedan, definitivamente, exentas de tributar por IRPF, por tanto, en la declaración de 2018 no aparecerán los importes percibidos por esta prestación.
- Presentación del modelo 347
La declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero de este 2019, a pesar de que se pretende cambiar a enero.
- Modelo 179
A partir de enero, si eres intermediario entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales, tendrás una nueva obligación fiscal: la presentación del nuevo modelo 179.
Este nuevo modelo está dirigido a los protagonistas de plataformas colaborativas y deja fuera de esta nueva obligación fiscal a los alojamientos turísticos que ya cuentan con su propia normativa.
La presentación del modelo 179 se hará en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral; sin embargo para la primera presentación del 1 al 31 de enero del próximo 2019 deberás presentar toda la información referida al ejercicio 2018; después de ello se continuará con el primer trimestre del ejercicio 2019 que en el calendario fiscal es en abril.
- Operaciones con Reino Unido
El 29 de marzo de 2019 se hará oficial la ruptura de Reino Unido con Europa y Hacienda ya está informando de ello. La consecuencia más directa es que las operaciones realizadas con las islas británicas dejarán de ser operaciones intracomunitarias operaciones, y tendrán la consideración de exportación o importación con lo que ello conlleva en materia aduanera.
Las exportaciones estarán exentas de IVA y se probará mediante declaración aduanera mientras que las importaciones estarán sujetas al IVA de importación que se liquida en la declaración aduanera y en los plazos establecidos, salvo excepciones (IVA diferido).
D) ANTEPROYECTO LEY ANTIFRAUDE
Aprobado el pasado octubre, esta futurible normativa incluye los siguientes puntos determinantes para la actividad de autónomos y pymes:
- Límite de pago en efectivo a 1.00 euros
- Prohibición de software de doble uso
- Mayor control tributario sobre las criptomonedas
- Reducción de la cuantía deudora para aparecer en listado de morosos 0 de euros a 600.000 euros.
E)TIPO IMPOSITIVO IRPF
Los Presupuestos Generales del Estado 2019, en caso de aprobarse, también afectarían a los autónomos con rentas altas ya que de aprobarse de forma definitiva se establecería los siguientes incrementos en el IRPF:
- 2 puntos a contribuyentes con rentas anuales superiores a 130.000 euros. El tipo pasaría al 47%.
- 4 puntos a contribuyentes con rentas superiores a 300.000 euros. En este caso el tipo a aplicar sería del 49%.
F) SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Esta medida es una de las que el Gobierno ha sacado adelante mediante el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en 900 euros en 14 pagas, lo que supone un incremento del 22% respecto al actual salario medio que alcanza en 2018 los 735,90 euros.
G) PERMISOS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD
Los Presupuestos de 2019 también abordan la ampliación del permiso de paternidad de las cinco semanas actuales a ocho. Lo que se pretende es la equiparación entre los permisos de paternidad y maternidad que se hará además de forma gradual en los siguientes años. La medida incluye la ampliación a doce semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021. El permiso será intransferible y se remunerará al 100%.
H) OTRAS REFORMAS Y MEDIDAS
- En el apartado de bonificaciones a la contratación, el contrato de apoyo al emprendedor y todos cuya vigencia está supeditada a una tasa de desempleo de al menos el 15% han sido derogados.
- Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD) se ha aprobado en diciembre de 2018, la adaptación de la normativa al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) asentará su andadura en 2019.