NUEVA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
En 2.018 ha entrado en vigor esta nueva medida fiscal aprobada por el Gobierno y que tendrá su aplicación en la Declaración de la Renta a presentar este 2.019.
La nueva medida supone introducir una deducción adicional ligada a la maternidad, en concreto, una deducción de hasta 1.000 € por importes pagados en Escuelas Infantiles de primer ciclo.
La deducción es compatible con la deducción de 1.200 € para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años y con las subvenciones autonómicas conocidas como “cheque guardería”.
Las características de esta deducción son las siguientes:
- La cuantía máxima de la deducción es de 1.000 €
- La deducción es aplicable por haber realizado pagos en Escuelas Infantiles en hijos menores de 3 años (se aplica una excepción, aunque tengan más de 3 años, a los gastos en estos meses hasta la escolarización). El gasto sólo es aplicable por meses completos hasta la escolarización del hijo.
- Es requisito necesario e imprescindible que la madre esté trabajando, por tanto, aquellos meses en los que la madre no haya trabajado, no serán de aplicación la deducción de los gastos de ese mes.
- La deducción es sólo aplicable a la madre. El otro progenitor no tiene derecho (eso no implica que no se pueda aplicar la deducción en una declaración conjunta).
- Aunque el pago haya sido realizado por el otro progenitor, sigue aplicando la deducción para la madre. Es recomendable verificar que la Escuela Infantil tiene los datos de la madre, para comunicarlos correctamente.
- Es la Escuela Infantil la encargada de comunicar a la Agencia Tributaria, a través del modelo 233, los datos relativos a los pagos realizados, no siendo necesario realizar ningún trámite por la madre.
- La deducción es adicional y compatible con la deducción por maternidad de 1.200 €. Por tanto, se puede recibir hasta un máximo de 2.200 € íntegros en la declaración de la renta de 2018.
- ¿Y qué pasa con los cheques guardería que pagan las empresas a los trabajadores? Pues lógicamente, es una retribución en especie que está exenta en IRPF y además es en última instancia la empresa quien abona esas cantidades y no la madre, por tanto se considera no deducible.
- No hay ninguna limitación de ingresos en la base imponible para aplicarse la deducción
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