¿QUÉ GASTOS PUEDES RECLAMAR POR TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO?
El Tribunal Supremo ha confirmado, en su última sentencia, cuál es el escenario que debemos tener en cuenta a la hora de reclamar a una entidad bancaria por la celebración y contratación de un préstamo hipotecario.
Si todavía no has reclamado a tu entidad financiera, te ayudamos a hacerlo, aclarándote aquellos conceptos que puedes reclamar y cuáles ya no son posibles, de acuerdo a la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo. Da igual cuando haya sido firmada la hipoteca, ya que la acción de reclamar no prescribe al ser declarada nula la cláusula por abusiva.
¡¡TIENES DERECHO Y TE CORRESPONDE!!
No esperes más, nosotros te ayudamos por 125 € + IVA. No te cobraremos comisiones sobre el importe reclamado y abonado por la entidad. El servicio incluye el asesoramiento, la elaboración de la reclamación, las negociaciones con la entidad bancaria y, si fuera preciso, la reclamación ante el Banco de España.
Texto legal cláusulas abusivas:
Concepto de cláusulas abusivas.
- Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del préstamo hipotecario.
- El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
- El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
- El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
Por su parte, el artículo 89.3 de la mima Ley, establece:
En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:
- La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:
- La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario;
- Cualquier cláusula que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
- La imposición al consumidor del pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
- La derivación al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.