REDUCCIÓN ENTREGA DE BOLSAS DE PLÁSTICO EN COMERCIOS
Ley 11/1197, 24 de abril de envases y residuos de envases y real decreto sobre reducción entrega de bolsas de plástico en comercios 782/1998 de 30 de abril.
A partir del 1 de enero de 2018 (con margen hasta el 1 de marzo) queda prohibida la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, tal y como queda reflejado en el proyecto de Real Decreto de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente sobre reducción del consumo de bolsas de plástico (25 de julio de 2017). A partir de esa fecha, deberán cobrarse con el objetivo de reducir su consumo en España para poder cumplir con lo fijado en la legislación europea.
Están excluidas de esta de esta prohibición, y podrán entregarse de manera gratuita las bolsas de plástico muy ligeras que sean necesarias por razones de higiene o que se utilicen como envase primario para contener alimentos a granel a efectos de prevenir el desperdicio alimentario.
La nueva normativa también afecta a los fabricantes de bolsas, ya que la ley prohíbe la comercialización de bolsas de plástico ligeras oxodegradables (espesor menor a 50 micras).
PRECIO MÍNIMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO NO BIODEGRADABLES EN FUNCIÓN DE SU ESPESOR:
*Bolsas de plástico muy ligeras con menos de 15 micras de espesor con usos distintos a los especificados anteriormente: 10 céntimos / bolsa.
*Bolsas de espesor entre las 15 y las 29 micras: 10 céntimos / bolsa.
*Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 15 céntimos / bolsa.
PRECIO MÍNIMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO COMPOSTABLES:
*Bolsas de espesor inferior a 15 de micras: 5 céntimos de euro/ bolsa.
*Bolsas de espesor entre las 15 y 29 micras: 5 céntimos de euro / bolsa.
*Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 10 céntimos de euro/ bolsa.
PRECIOS MÍNIMOS DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO OXODEGREDABLES:
*Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 30 céntimos de euro/ bolsa.