RESUMEN DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PARA AUTÓNOMOS
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2018 de las medidas fiscales para el trabajador autónomo de la Ley 6/2017 de Reformas urgentes del BOE de 25 de octubre de 2017, el esquema queda de la siguiente manera:
- GASTOS DE VIVIENDA:
- Los m2 destinados a la actividad han de estar informados en el modelo 037.
- Norma general 15% y máximo 25% como porcentaje de afectación.
- Deducible el % de afectación de gastos sobre la propiedad, tales como IBI, Comunidad de propietarios, amortización, intereses compra…
- Deducible el 30% sobre el porcentaje de afectación para suministros (agua, luz, gas, teléfono…). Todo esto excepto que se pruebe que el porcentaje pueda ser otro, superior o inferior (presunción iuris tantum)
- SEGUROS MÉDICOS:
- Es deducible el gasto en compañías médicas privadas hasta 500€ por año y miembro de la unidad familiar.
- DIETAS:
- Siempre en días laborables y justificando su pago por medios telemáticos.
- Hasta 26,67€ por día ó 53,34€ en caso de pernocta.
- Municipio diferente al domicilio de la actividad.
- GASTOS DE VEHICULO (Gasolina, reparaciones…):
- Deducible 50% del IVA para turismos.
- La factura tiene que estar fechada en día laborable.
- La prueba de la afectación del vehículo a la actividad corre a cargo del contribuyente, es decir, si no se puede justificar que el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad económica será potestativo de la Administración no aceptar como deducibles los gastos relacionados con el mismo.
En cuanto a la posibilidad de deducir el resto de gastos se sigue aplicando el mismo criterio de que sea necesario incurrir en ellos para la obtención de ingresos.
Se mantiene la reducción del rendimiento en caso de inicio de nuevas actividades económicas en estimación directa siempre que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad y siempre que los ingresos no superen el 50% con una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.

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