¿TIENES DECLARADOS TUS BIENES EN EL EXTRANJERO EN EL MODELO 720?
Termina el plazo para presentar el modelo 720, (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), el próximo lunes 2 de abril de 2018.
Desde el año 2012, todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la LGT deben presentar ante la Agencia Tributaria una declaración informativa sobre los bienes que posean en el extranjero.
En concreto, tienen obligación de suministrar:
- Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
- Información sobre valores, títulos, activos o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
En resumen, están obligados a presentar esta declaración:
- Quienes tengan cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros por capítulo o bloque.
- Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 en el pasado, sólo deberá volver a presentarlo si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes que declaró.
Atención con las sanciones por no declarar el Modelo 720
Un aspecto muy importante es el de las sanciones que la Agencia Tributaria puede imponer a los contribuyentes con relación a la declaración de bienes en el extranjero.
Más allá de que la declaración no tiene carácter recaudatorio sino informativo, su falta de presentación o su presentación con información errónea, puede traer consecuencias muy graves.
Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes:
- Multa de 5.000 euros (con un mínimo de 10.000 euros) por cada dato que debería haberse aportado o que se hubiera aportado en forma falsa, incompleta o errónea.
- Multa de 100 euros (con un mínimo de 1.500 euros) por cada dato cuando la declaración sea presentada fuera de plazo sin requerimiento de la Agencia Tributaria.
- Además de las sanciones anteriores, pueden establecerse otras por ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada.