¿TODAVÍA NO HAS RECLAMADO LA PLUSVALÍA?
Se han publicado muchos artículos acerca de este asunto sin dejar claro quién puede reclamar la devolución ni en qué plazos puede hacerlo.
Esperamos aclararlo en este post resumen para que todo aquél que esté a tiempo pueda ejercer su derecho al reembolso de dichas cantidades.
La STC 59/2017, del 11 de Mayo, declaró inconstitucional algunos apartados de dos artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, RDL 2/2004, fundamentándose en la base de que no se pueden aplicar la forma de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, cuando no se haya producido un incremento de valor real. En este sentido, el legislador queda obligado a reformar la legislación para adaptarla a la sentencia y que no se sigan aplicando unas disposiciones inconstitucionales.
Sin embargo, ¿qué sucede con aquellas “plusvalías” que hayan sido pagadas en anteriores fechas? Si no ha existido incremento de valor se debe proceder a reclamar al órgano local competente que rectifique la liquidación del impuesto y proceda a la devolución de la cuota indebidamente pagada. Hay que tener en cuenta los plazos de prescripción, que varían en función de si se ha practicado una autoliquidación (4 años) o ha sido el Ayuntamiento quién ha presentado una propuesta de liquidación (1 año).
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 19 de Julio de 2017, ha abierto la puerta a reclamar también aquellas plusvalías con incrementos de valor, al considerar que lo que ha declarado inconstitucional el Tribunal Constitucional es la forma de cálculo, por tanto, también se pueden reclamar aquellas “plusvalías” con incrementos de valor. No obstante, en vía administrativa, a día de hoy será prácticamente imposible ganarlo, teniendo por tanto que recurrir a la vía judicial con el consiguiente retraso y aumento de costes.
Para mayor información podremos estudiar su caso a través de los medios habituales.